
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva.
La Disposición 8797/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214″ por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Además, determina la prohibición también de “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En el considerando explica que las actuaciones “se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Es por ello que el INAL realizó las consultas federales “al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE y el RNPA son inexistentes”.
Asimismo, “y dado que el producto investigado fue adquirido en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en un comercio del tipo Supermercado, con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto investigado”.
Esta Dirección informó que “verificó la comercialización de veintinueve (29) botellas del producto investigado, procede a su decomiso directo y posterior destrucción”. Se determinó entonces que “el producto de halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Finalmente remarca que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA”.
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