
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un ají picante, una miel y un producto médico.
La Disposición 7196/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” - Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
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Intervino en el caso la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy, que realizó la Consulta Federal a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados.
Se remarcó, asimismo, que “obran antecedentes” en los que por Disposición ANMAT N° 6135/21, publicada en Boletín Oficial el 25 de agosto del 2021, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos semejantes de la misma empresa por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa.
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Se determinó entonces que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En conclusión, por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma “fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido “en el territorio de la República”.
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Por su parte, la Disposición 7198/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba " por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
A su vez se avanzó en la prohibición de la venta de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21- 085278 y RNPA 4074-3849-08 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y un RNPA inexistente.
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Ante ello, se realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.
Como respuesta se estableció que el RNE se encuentra dado de baja desde el 10 de marzo de 2016, la DIPA y la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba indicó que el RNPA “es inexistente”.
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Por eso se estableció que se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar “falsamente rotulado”.
Por lo tanto, y al igual que el caso y la disposición anterior, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
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Finalmente, la Disposición 7199/2021 documentó la prohibición de la venta y distribución del “NUEVO CuidAR Plus DESINFECTANTE AMONIO CUATERNARIO 5ta. GENERACIÓN, De rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies, AUTORIZADO POR ANMAT, HOSPITALARIO, VÍA PÚBLICA Y HOGAR, AROMATIZADO, Cont. Neto 5 lts. RINDE 600 litros, Establecimiento Elaborador: ver en el envase, RNE, Exp, lote y vencimiento: ver en el envase. Composición: Water, Cloruro de Dimetil Bencil Amonio, Ethanol, Fragance/Fragancia”.
En este sentido, se instruyó un sumario sanitario a la firma MC Fragancias SA “por haber comercializado en nuestro país un producto domisanitario de riesgo II sin constar con el correspondiente registro ante ANMAT”.
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En su considerando se asegura que frente a lo sucedido se realizó una fiscalización virtual a la firma MC Fragancias SA donde sus representantes ante una foto del producto en cuestión, explicaron que “se trataba de un rótulo original que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se le entregó a un cliente que lo había solicitado”.
Manifestaron que no habían elaborado nuevamente ese producto y que no contaban con stock en el establecimiento, teniendo únicamente las contramuestras correspondiente de los lotes elaborados.
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Sin embargo, declararon que “no poseen el RNPA” y que “el rótulo se encuentra en proceso de registro”. Por ello “la firma no cuenta con autorización para su elaboración y comercialización”.
En consecuencia, y por tratarse de “un producto domisanitario de riesgo II, como lo es un desinfectante, comprende a un grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de toxicidad fatal”, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización de todos los lotes.
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