No será necesario renovar el permiso de circulación para usar el transporte público

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dijo que la aplicación CuidAR se actualiza periódicamente y no habrá que renovar la habilitación

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Se vienen más restricciones en
Se vienen más restricciones en la circulación (NA/Juan Vargas)

A partir del aumento sostenido de casos de coronavirus que se está registrando en la Argentina, y principalmente en el AMBA, desde hace ya algunos días, el presidente Alberto Fernández anunció esta mañana la extensión del plazo de vigencia de las últimas restricciones implementadas.

En este marco, en Nación, Provincia y la Ciudad de Buenos Aires buscarán ser más estrictos con el uso del transporte público, que seguirá siendo de uso exclusivo para trabajadores esenciales y otros usuarios que cuenten con alguna autorización especial. Tal como ocurre desde hace algunas semanas, se deberá tener el permiso correspondiente, impreso o dentro de la app Cuidar, al momento de viajar.

Si bien se especuló inicialmente con que se les exigiría a los pasajeros renovar el “Certificado Único de Circulación-Coronavirus COVID-19” (CUCH), finalmente el propio jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, confirmó que no será necesario actualizarlo. Esta intención había trascendido luego de la última reunión entre la ministra de Seguridad nacional, Sabina Frederic, y el secretario de Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro.

Así, el Poder Ejecutivo apuntaba a tener una mayor supervisión sobre las personas que utilizan trenes, colectivos y subtes, con el objetivo de evitar que sean utilizados por ciudadanos que no tienen el permiso y, consecuentemente, reducir aún más la circulación. Sin embargo, los trabajadores esenciales y los que tengan un permiso especial, no deberán renovar la autorización.

El que tiene integrado el permiso de circulación en el celular, con la aplicación CuidAR, tiene una actualización permanente. Se renueva automáticamente. El que lo imprimió deberá imprimirlo de vuelta por un tema de fechas”, indicó Cafiero en diálogo con el periodista Luis Novaresio en radio La Red, minutos después de que el Presidente comunicara la extensión de las restricciones por tres semanas más.

Cómo deben tramitar el certificado de circulación los trabajadores esenciales y personas autorizadas

A través de la web del Gobierno o de la App Cuidar, los esenciales deben indicar su provincia de residencia y el motivo de excepción por el cual se reclama la autorización: “Porque tenés que viajar a tu trabajo” y “Permisos especiales”, son las opciones. En este último grupo entran los padres y madres separados; las personas que necesiten hacer trámites impostergables, urgencias y aquellos que realicen asistencia a familiares.

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular.

Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular
Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

Paso 2: Scrollear hacia la parte más baja de la página y clickear el recuadro azulado con la inscripción: “Tramitá tu certificado único habilitante para circular”.

“Tramitá tu certificado único habilitante
“Tramitá tu certificado único habilitante para circular”

Paso 3: Ante la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá”.

Paso 3
Paso 3

Paso 4: Seleccionar la provincia argentina de residencia. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.

Seleccionar la provincia argentina de
Seleccionar la provincia argentina de residencia

Paso 5: Especificar el motivo por el cual se solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante. Una vez rellenados esos puntos, clickear en “Completar el Formulario”.

Especificar el motivo por el
Especificar el motivo por el cual se solicita la excepción

Paso 6: Completar el formulario y cada detalle que se le solicita.

Paso 6
Paso 6
Completar el formulario
Completar el formulario

Paso 7: El último requisito del formulario pide “adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador). El archivo no puede pesar más de 10 Mb y se aceptan los formatos .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.

Paso 8: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 4 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.

Al cabo de unos minutos,
Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente

Paso 9: Se debe entrar nuevamente a la página https://www.argentina.gob.ar/circular, scrollear hacia abajo y esta vez clickear el cuadro naranja de la derecha, con la inscripción “¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargalo”.

Podrán solicitar el certificado los
Podrán solicitar el certificado los trabajadores de las 78 actividades consideradas “esenciales” y algunas otras excepciones

Podrán solicitar el certificado los trabajadores de las 78 actividades consideradas “esenciales” y algunas otras excepciones. Si bien podrían incluirse otros sectores, hasta el momento esta es la lista del personal que cuenta con habilitación para hacer el trámite:

1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales)

3- Personal de ANSES

4- Asistencia a adultos mayores.

5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia

7- Atención de casos de fuerza mayor

8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Trabajadores de bancos que atienden al público.

10- Bomberos.

11- Casa de Moneda.

12- Cascos Blancos.

13- Cementerios.

14- Centros de diagnóstico por imagen

15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).

16- Comercios minoristas de proximidad

17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

18- Consultorio médico.

19- Consultorio odontológico.

20- Crematorios

21- Cruz Ro

22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género

24- Estaciones de servicio

25- Farmacias.

26- Ferreterías.

27- Fuerzas armadas.

28- Fuerzas de seguridad.

29- Funerarias.

30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

33- Industrias de higiene personal y limpieza.

34- Inscripción, identificación y documentación de personas.

35- Justicia de turno.

36- Laboratorios de análisis clínicos.

37- Lavanderías.

38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

41- Migraciones.

42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

43- Obra pública.

44- Oficinas de rentas de CABA.

45- Oficinas de rentas de las provincias.

Habrá más controles en los
Habrá más controles en los transportes públicos y las paradas (Adrián Escandar)

46- Oficinas de rentas de los municipios.

47- Operación de aeropuertos.

48- Operación de centrales nucleares.

49- Operación de garages y estacionamientos.

50- Organismos internacionales.

51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

56- Provisión de garrafas.

57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

58- Registros nacionales.

59- Registros provinciales.

60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.

61- Reparto de alimentos a domicilio.

62- Reparto de medicamentos a domicilio.

63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

64- Restaurantes con reparto a domicilio.

65- Salud.

66- Servicio Meteorológico Nacional.

67- Servicios postales y de paquetería.

68- Supermercados mayoristas y minoristas.

69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

70- Transporte de caudales.

71- Transporte de mercaderías y combustibles.

72- Transporte público de pasajeros.

73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

74- Tráfico aéreo.

75- Veterinarias.

76- Vigilancia, limpieza y guardia.

77- Yacimientos de petróleo y gas.

78- Ópticas.

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