
El juez Marcelo Segon, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió decretar el incumplimiento de la medida cautelar dictada el pasado 5 de junio e intimó al gobierno porteño para que en el plazo de cinco días subsane diversas irregularidades en materia de seguridad sanitaria en el Hospital Fernández. Esta resolución se da en el marco de una acción de amparo interpuesta por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.
En el fallo, el juez Segon dispuso que el gobierno porteño deberá subsanar diversas deficiencias, entre ellas, si la entrada de la esquina de las calles Ruggeri y Cabello está habilitada para el ingreso y egreso del personal de salud y si se respeta el esquema de doble circulación diferenciada; indicar cómo quedaron conformadas las áreas de circulación de personal y pacientes con y sin COVID-19 en todos los pisos del hospital; y atender la situación del bar ubicado en el primer piso al que asisten –según la denuncia– tanto los trabajadores como los pacientes con y sin coronavirus. Por último, el magistrado ordenó que “deberán resolverse los inconvenientes relacionados con la infraestructura de las UFU (Unidades Febriles de Urgencia), las denuncias de que no pueden utilizarse en días de lluvia y que la gente queda expuesta a la intemperie haciendo filas”.
A principios de este mes de junio, el juez Segon había hecho lugar parcialmente a la cautelar solicitada por la asociación de médicos y ordenó que se arbitren las medidas relacionadas con la seguridad sanitaria en el Hospital Fernández por la pandemia por el coronavirus. El magistrado dispuso en esa oportunidad que se garantice una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables a fin de asegurar una circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19. Asimismo, debían tomarse medidas tendientes a proteger a los pacientes y profesionales de la salud que sean atendidos y cumplan funciones en las Unidades de Aislamiento (UTA) y en la Unidades Febriles de Urgencia (UFU), con el objetivo de reducir o evitar la posibilidad de contagio del virus.
El 18 de junio la filial del Hospital Fernández de la asociación de médicos hizo referencia al aumento de contagios y a las condiciones en las que se encontraban las UFU. Indicó que el plano de circulación segura había quedado obsoleto; que los jefes de división del Hospital nunca recibieron otro plano con modificaciones, viéndose impedidos de comunicarlo al resto del personal de salud; que no estaba señalizada la circulación hospitalaria interior para el personal sanitario y pacientes COVID y no COVID; y que no se hizo la adecuación de las UFU tal como lo había ordenado el juez. Además remarcó que el índice de contagios de trabajadores de la salud del Hospital Fernández es significativamente mayor que el de los profesionales de otros hospitales públicos de la Ciudad.
Al contestar el traslado, el gobierno porteño hizo referencia a una nota del director de la institución, Ignacio Previgliano, en la que manifestó que las causas de contagio del personal sanitario del hospital fueron el pluriempleo, ser conviviente de otro personal de salud, no utilizar en forma permanente el equipo de protección personal y no respetar el distanciamiento social durante los momentos de almuerzo, cena y refrigerios con los compañeros de trabajo.
El juez Segon sostuvo que “se encuentran suficientemente acreditadas las falencias señaladas por la actora en su denuncia y que la respuesta brindada por el demandado sólo consistió en formular acusaciones sin sustento probatorio, por momentos contradictorias”. Y agregó que “incluso se ha procurado echar culpas a los profesionales del nosocomio por el inadecuado manejo de los EPP o endilgándoles que no cumplían con las medidas dispuestas en los protocolos, pero ello no se encuentra mínimamente acreditado en la causa”.
El magistrado afirmó que si bien no puede evitarse de manera absoluta el contagio del personal que trabaja en más de un centro médico, sí puede mitigarse lo más posible, extremándose las medidas de precaución”.
El juez Marcelo Segon indicó que “las falencias relativas a las modificaciones de las áreas de circulación de personal y pacientes con COVID-19 y sin COVID-19, la falta de comunicación y señalización respectiva, las cuestiones relativas al ingreso al nosocomio y los ascensores, deben ser atendidas y deberán ser subsanadas”; y le dio un plazo de cinco días al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que cumpla lo ordenado.
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