
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial la comercialización de una miel de abejas.
En la Disposición 2010/2020 se establece que se trata de la “Miel de Abejas”, Cri – Sol Apicultura, Peso Neto 1.000 gr, envasada y fraccionada artesanalmente, Chajarí – Entre Ríos, RENAPA W – 1679”
Entre los considerandos fija que el producto “carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal” por lo que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma clara y fehaciente como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Asimismo señala que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”.
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