
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través de seis disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, determinó la prohibición de una serie de productos alimenticios y médicos.
En la disposición 176/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: ‘Cacao Nibs Raw y Orgánicos’, marca Prana, producto de Ecuador y ‘Bayas de Goji Orgánicos’, marca Prana, producto de China".
En el primero de los productos sus rótulos “no cumplen con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.
Además, señala que “carece de la autorización de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal".
Con respecto al segundo, sostiene que “no cumple con la normativa vigente debido a que las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino, no consigna la identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, y el rótulo posee leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.
Asimismo, marca que “carece de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado, ser un producto ilegal y por contener un ingrediente que no está expresamente admitido por dicho ordenamiento legal".
En ambos casos, “el Departamento entendió que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
En tanto, la disposición 177/2020 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., en Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E., por “utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales”. Por otra parte, establece que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina”.
La disposición 178/2020, establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate" (nombre de fantasía: Budín Delicias, marca: Nevares), “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca Para Ti, “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, y “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan (nombre de fantasía: Pepas con membrillo).
En los considerandos se asegura que “contenía ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto” y “ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puesto en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal”.
La disposición 179/2020, por su parte, establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como “VIASYS Helthcare Medsystems”, porque “no se observaron datos del titular responsable en Argentina, como así tampoco datos sobre el certificado de autorización ante la ANMAT”, “no contaba con la factura de compra correspondiente” y “no se hallaron antecedentes de inscripción del producto, ni inicio de trámite bajo tal denominación, agregando que el producto en cuestión no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración, ni los datos del importador responsable en Argentina”.
La disposición 180/2020 marca la prohibición “en todo el territorio nacional del producto: Aceite 100% girasol, marca: El Sol”, por estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes, “resultando ser en consecuencia ilegal”.
Finalmente, la disposición 182/2020 señala la prohibición en “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, Elaborado por Artesanos Gourmet, con logo facultativo Sin TACC", por carecer de autorización de establecimiento para elaborar alimentos libre de gluten, y por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal.
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