
Según la resolución 3158/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, la secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
El mismo regía desde 2015, cuando se confeccionó teniendo en cuenta las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
Cabe recordar que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
De esta manera, la resolución detalló que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.
Asimismo, el texto, firmado por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, hizo hincapié en que el renovado protocolo persigue el objetivo de “actualizar las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos para la interrupción legal del embarazo” y reforzar la importancia de “la atención en el primer nivel y los tratamiento con medicamentos”.
Por último, la normativa señaló: “La interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.
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