
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 que había dispuesto su prisión domiciliaria.
El Tribunal Oral le había concedido el beneficio en 2018 y Etchecolatz había sido trasladado a cumplir su detención a un chalet en Mar del Plata. Pero el abogado Pablo Llonto, querellante en el caso conocido como Puente 12, apeló la decisión. En esa causa Etchecolatz fue condenado a perpetua por ser autor inmediato penalmente responsable de homicidio agravado por alevosía, violación en grado de tentativa, abuso deshonesto, tormentos, y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas. La Sala IV de Casación revocó la decisión del Tribunal Oral Federal 6 y envió a Etchecolatz nuevamente a la cárcel.
El reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco rechazó por “inadmisible” el recurso presentado por la defensa de Etchecolatz.
En septiembre pasado los camaristas de Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo rechazaron otro pedido que había hecho Etchecolatz para dejar de estar detenido en el Hospital Penitenciario de la cárcel de Ezeiza.
Los argumentos de Carbajo, a los que adhirieron los otros dos jueces, señalaron que “las dolencias que padece el interno Miguel Osvaldo Etchecolatz pueden ser tratadas en la unidad penitenciaria en la que se encuentra (HPC Ezeiza), tal como lo señalan los magistrados del tribunal, puesto que los cambios en su salud fueron propios del paso del tiempo y no obedecieron a una inadecuada atención médica intramuros o al encierro carcelario. En consecuencia, su situación no encuadra dentro de los supuestos legales que tornan viable el arresto domiciliario”.
En esa línea, el juez concluyó: “Considero necesario evocar que el acceso al beneficio de arresto domiciliario se presenta como la solución más aceptable para aquellos casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un desmedro que va más allá de sus restricciones inherentes al encierro”.
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