
La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves el procesamiento de un integrante de la Prefectura Naval Argentina que está acusado de haber matado a Rafael Nahuel, en un hecho ocurrido durante un operativo realizado por esa fuerza el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, Río Negro.
Además, dispuso apartar a los jueces de la Cámara Federal de General Roca que en un fallo anterior habían concluido que no existió un enfrentamiento, sino que los prefectos persiguieron a los mapuches. El fallo de Casación fue firmado por la Sala III, con la firma de los jueces Lilitana Catucci, Esteban Riggi y Juan Carlos Gemignani.
Para entender los alcances de la decisión judicial hay que repasar el camino que recorrió el expediente. El juzgado federal de Bariloche, entonces a cargo de Leonides Moldes, había procesado a integrantes del Grupo Albatros por homicidio agravado por el uso de armas, cometido en exceso de legítima defensa. En ese grupo se encontraban Carlos Sosa, Sergio García, Juan Obregón Sergio Cavia y Francisco Javier Pintos.
La Cámara Federal de General Roca revocó la mayoría de esos procesamientos y les dictó la falta de mérito, pero confirmó el de Pintos, a quien ordenó detener. Casi un mes después, la Cámara de Apelaciones dispuso su excarcelación.
En esa resolución la Cámara también había dicho que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad, tuvo “un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial (…) con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados” sentenciando “mediáticamente que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.
Casación anuló ahora el procesamiento de Pintos por entender que la resolución fue arbitraria. Fundamentó que se descartó un peritaje que aliviaba la situación del imputado y otros indicios que validaban la hipótesis de un enfrentamiento. Frente a eso, se declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de General Roca, se apartó a los jueces y se dispuso dictar una nueva resolución. Como consecuencia de esta decisión, quedó firme el procesamiento dictado en primera instancia, lo que significa un alivio en la situación procesal de Pintos.
Rafael Nahuel tenía 22 años y murió por un disparo que le ingresó por el glúteo cuando se encontraba en el predio acompañando a sus familiares en un reclamo por la recuperación de tierras. Según las pericias balísticas, Pintos, un cabo del grupo Albatros de la Prefectura, habría disparado la ráfaga de ametralladora que terminó con la vida del joven, quien estaba desarmado y de espaldas.
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