
Una Cámara de Apelaciones porteña sobreseyó a una persona que exhibía y comercializaba objetos nazis en internet, al considerar que sus acciones no implicaban el aliento o la instigación a "la persecución o el odio".
El fallo, emitido por los jueces Marcelo Vázquez y Elizabeth Marum, anuló la decisión del juez de primera instancia y fue en contra de pedido de la fiscalía ante el tribunal, que había solicitado su confirmación.
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En concreto, el hombre había sido acusado de violar el artículo 3 de la Ley 23.592 -contra los Actos Discriminatorios-, el cual contempla una pena de un mes a tres años de prisión para quienes "alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas". En sí, la posesión de los objetos no constituye un delito.
No obstante, a la hora de fundamentar su decisión los jueces enfatizaron en que "no surge en forma alguna que la conducta que se le atribuye implicara más que la exhibición y venta de los artículos representativos del régimen nacional socialista alemán".
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En esta línea, remarcaron que la misma página contenía una aclaración donde declaraba: "Los objetos y libros que se exponen (…) no corresponden de ninguna manera a manifestaciones de ideologías y apoyo a las mismas, simplemente se tratan de objetos de colección de períodos históricos, en especial respecto al nacional socialismo, al comunismo y al fascismo". "De igual forma estamos en contra de cualquier forma de discriminación o demostración xenófoba", agregaba el sitio.
Además, destacaron que los diálogos del hombre con potenciales compradores "se refieren a cuestiones relacionadas con la mera venta de los productos" y que en la página ofrecía otros productos militares como "objetos del ejército soviétic, casco del ejército suizo militar y gorra casquete del ejército austríaco", entre otros.
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Por ello, los jueces consideraron necesario analizar "la capacidad de una conducta para alentar o incitar a la persecución o al odio, debiéndose prestar atención a las circunstancias de modo y al lugar en que se despliega". Y concluyeron esta no encuadraba en la definición.
El fallo contrasta con distintas actuaciones llevadas a cabo por autoridades judiciales y policiales a lo largo de los años, tanto en el plano nacional como regional. En junio de 2017, la Policía Federal secuestró una colección de objetos con simbología nazi en una galería de San Telmo.
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En ese caso, el fiscal de turno ordenó el secuestro de todos los objetos, la clausura del local y la imputación del dueño. Fue acusado precisamente de violar el artículo 3 de la Ley 23.592 y la DAIA, la máxima institución política de la colectividad judía en el país, indicó que llevaría a cabo el reclamo.
Otro caso que causó revuelo fue el de Carlos Olivares, que también se dedicaba a esta actividad. No obstante, Olivares fue a juicio oral por el delito de contrabando, dado que fue acusado de contrabandear piezas ampraadas por la Ley de protección de patrimonio cultural.
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Según la investigación, los objetos eran traídos desde distintos países en Europa, África y Asia e ingresaban por el aeropuerto de Ezeiza a través del soborno que la familia pagaba a funcionarios aduaneros.
A nivel regional se destaca un fallo de junio de este año que condenó al el Estado uruguayo a vender un águila nazi que era parte del mascarón de popa de un acorazado nazi hundido frente a Montevideo en 1939 y extraído de las aguas del Río de la Plata por empresarios privados en 2006.
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Cuando fue extraída del Río de la Plata se la exhibió durante casi dos meses en un hotel de la capital uruguaya. Luego Alemania reclamó su propiedad y se opuso a su venta. Instituciones judías pidieron que la esvástica fuera cubierta y fue tapada con una tela. Además, pidieron que el objeto no fuera exhibido ni vendido.
También hubo problemas con la comisión que rige el patrimonio histórico. Finalmente, el gobierno la guardó en la base de los Fusileros Navales, donde estuvo durante una década en una caja de madera, sellada y lacrada. No obstante, el Estado uruguayo tiene la posibilidad de apelar la sentencia.
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