
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de confites de chocolate y otra de orégano deshidratado. Las medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 4068 y 4069/2019.
En el primer caso, el ente regulador prohibió los confites de chocolate de la marca "Disqueti" al comprobar que, a pesar de que producto figuraba como libre de gluten en un comercio de la ciudad de Buenos Aires, este no era el caso. Por esa razón, se solicitó el retiro preventivo del producto del mercado nacional.
Además, se decidió iniciar un sumario a la sociedad propietaria del local donde se comercializaba el producto, por infringir una serie de normas sanitarias.
También se le inició un sumario a la empresa que importa el producto "por ser la importadora y comercializadora de un producto que carecía de registro como Alimento Libre de Gluten y consignar la leyenda "libre de gluten" sin estar autorizado como tal, por lo que resultaría ilegal".
En tanto, el ente regulador prohibió un orégano deshidratado marca "Carrefour" por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
"La muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino" por presentar más del 25% (veinticinco por ciento) de salvado de trigo coloreado, más del 3% (tres por ciento) de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil", explica la ANMAT.
No obstante, aclaró que el producto retirado "presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores".
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