
La Justicia porteña declaró ilegal la instalación de rejas en Plaza de Mayo por no respetar un artículo del Código de Planeamiento Urbano, informó el Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Se trata del artículo 4.1.2.2.1, que establece que en el espacio propio de Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes y todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y ser aprobado por Ley.
La causa judicial había sido impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas cuando en mayo de 2018 el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a instalar rejas de gran altura en Plaza de Mayo.
Según advirtieron desde el Observatorio de Derecho a la Ciudad, el sitio se encuentra protegido por normativas específicas del Código de Planeamiento Urbano que establecen que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes.


La sentencia, firmada por el Juez de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, Osvaldo Otheguy, "declara la ilegitimidad de la instalación de rejas en la Plaza de Mayo por haberse realizado sin respetar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano".
En esta línea, el magistrado dispuso un plazo de 90 días "contados a partir de que la presente sentencia quede firme para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo, de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099".
En caso de falta de sanción en el plazo mencionado, el Gobierno porteño deberá retirar las rejas para concretar "el restablecimiento del estado anterior de la Plaza de Mayo".
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