
El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, sobreseyó a la imán-lonko de la comunidad mapuche Pilláñ Mahuiza, Moira Millán, a raíz de la ocupación del Juzgado Federal de Esquel el 20 de septiembre pasado, en la que miembros de la Lof Vuelta del Río, de Chubut, exigían la renuncia del magistrado Guido Otranto, disconformes con su actuación durante el caso Maldonado.
La causa había sido iniciada de oficio por la fiscal subrogante de Esquel, Silvina Ávila, quien imputó a Millán, de 48 años y residente en Corcovado, Chubut, por coacción agravada por su irrupción junto a más de una decena de indígenas en el tribunal para recriminarle al juez por un allanamiento a esa comunidad. La medida había sido ordenada por una denuncia anónima que afirmaba que allí se ocultaba a Santiago Maldonado.
Durante las 4 horas en que la planta baja del juzgado permaneció tomada sin que se registraran incidentes el tribunal debió interrumpir su normal funcionamiento. Millán, que actuaba como una suerte de vocera de la comunidad, había advertido a los medios que no desocuparían el tribunal hasta tanto Otranto no renunciara a su cargo. Esos dichos, proferidos de modo amenazante, según Ávila, le valieron junto con la ocupación del tribunal la imputación por coacción.

Durante la toma, la policía ingresó y rodeó el edificio y la tensión finalmente cedió una vez que el magistrado bajó de su despacho para escuchar durante 40 minutos las recriminaciones de los mapuches indignados. Otranto dijo que había ordenado el allanamiento a la lof ante indicios de que el joven tatuador podría estar allí, mientras que los miembros de la comunidad Vuelta del Río le reprochaban "el violento allanamiento y el maltrato" por parte de las fuerzas de seguridad.
Durante el allanamiento, que se desplegó en forma simultánea al megaoperativo de búsqueda de Maldonado en la lof de Cushamen, se secuestraron armas pero no se encontraron rastros de que allí hubiera estado el joven platense. La denuncia carecía de asidero.
Tras analizar las declaraciones de los testigos y examinar audios y videos de la toma del tribunal, Lleral entendió que se trató "de un reclamo pacífico" y que Millán no ofició como cabecilla de la movilización sino que también "hicieron uso protagónico de la palabra" las demás personas que la acompañaban.

"No puedo dejar de destacar la elocuencia de las manifestaciones verbales que emergen de los audios", dijo Lleral en su resolución de sobreseimiento. Y destacó la ausencia de violencia ante "la serenidad del arribo" al tribunal, "despojado de toda alteración, sobresalto o disturbio".
"Estos registros permiten percibir —analizó— una plática que se desarrolla dentro de los márgenes normales y corrientes que caracterizan a los reclamos de un grupo de personas frente a un destinatario y receptor del mensaje, pero con un marcado orden en las exposiciones de cada uno de los manifestantes que habla y con una actitud de respeto y silencio en las oportunidades en las que el magistrado responde a sus cuestionamientos. Y, más allá de algunos momentos de cierta vehemencia y de algunos airados descalificativos hacia la actuación del juez, se destaca la disconformidad y el reclamo de los manifestantes con respecto al allanamiento materializado días atrás en la comunidad Vuelta del Río por orden del Dr. Otranto".
Según Lleral, "Otranto en ningún momento se mostró afectado por los reclamos que se le formularon. Por el contrario, con diálogo calmo y mesurado, el magistrado afirmó y ratificó que no se dejaría presionar y que no iba a renunciar".
El juez de Rawson sopesó que todo el intercambio se produjo en la mesa de entradas de la planta baja, destinada a brindar servicios de justicia, y no en un ámbito más reservado del tribunal como los despachos. Descartó que la líder indígena fuera merecedora de un reproche penal, como argumentó su abogada, Elizabeth Gómez Alcorta.

"No se percibe que la conducta desplegada por la Sra. Millán sea compatible con las amenazas que integran el tipo objetivo de coacciones agravadas", fundamentó. "La amenaza coactiva como tal, es decir con la capacidad necesaria para amedrentrar, debe contar con la potencia suficiente para actuar en el fuero interno de la víctima" y "doblegar su voluntad".
Asimismo, dejó asentado que "el sistema represivo estatal no puede reaccionar frente a infracciones normativas exiguas […] en aquellos casos en los que no se verifica la efectiva afectación al bien jurídico. La obstinación punitiva del Estado deviene injustificada y arbitraria", concluyó.
Según pudo saber Infobae, el fallo será apelado. Será la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia la que deberá confirmarlo o desestimarlo.
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