El PAMI anunció que desde ahora los jubilados y pensionados que necesiten acceder a la cobertura total (100%) de medicamentos deberán tramitar un subsidio social. Entre los requisitos exigidos, se debe percibir ingresos netos menores a $389.398 (1,5 haberes previsionales mínimos), no estar asociado a una prepaga, no tener más de un inmueble y en caso de ser titular de un automóvil, el vehículo deberá tener más de 10 años de antigüedad.
Para los jubilados y pensionados que no hayan tramitado el subsidio social o no lo necesiten, los descuentos para los medicamentos del PAMI se mantendrán entre 80% a 50%, según el beneficiario y tipo de tratamiento.
La medida se enmarca en un proceso de reorganización de recursos que se desarrolló a lo largo de este año y de un nuevo acuerdo del organismo con la industria farmacéutica, según informó la entidad. Tras el anuncio de la medida, el director ejecutivo de PAMI, Esteban Leguizamo, aclaró que “no se eliminó ningún medicamento del vademécum”. “Todos los medicamentos están disponibles, y cualquier afiliado que no pueda pagar su tratamiento puede tramitar el subsidio social en cualquier agencia del país”, aseguró el funcionario y señaló que es una gestión sencilla y que puede iniciarse a través de la web del organismo previsional.
Así, la cobertura completa de ciertos fármacos, será un beneficio destinado a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y cumplan con ciertos requisitos específicos. A continuación, los puntos principales:
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio social del Pami?

- Percibir ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos ($389.398). En caso de convivir con una persona que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos totales del hogar no deben superar los 3 haberes mínimos previsionales.
- No estar afiliado simultáneamente a un sistema de medicina prepaga.
- No ser titular de más de un inmueble.
- No ser propietario de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo en los hogares con convivientes que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, se permite ser titular de un vehículo con menos de diez años de antigüedad.
- No poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo.
- No tener activos societarios que reflejen capacidad económica suficiente.
Si el afiliado no cumple con los dos primeros puntos y el gasto en medicamentos indicado para su tratamiento representa un 15% o más de sus ingresos, podrá solicitar el 100% de cobertura en medicamentos mediante un análisis de excepción en que se evaluará la situación económica particular. Para ello, será necesario:
- Presentar un informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y aplicar la escala de vulnerabilidad socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05).
- Contar con una revalidación médica.
Los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur no están alcanzados por estas limitaciones y podrán acceder directamente a la cobertura correspondiente.
¿Dónde se realiza el trámite del subsidio social del Pami?

- A través de la página web del PAMI: se puede gestionar desde el celular o computadora a través del sitio web de PAMI.
- De forma presencial: se puede tramitar en las agencias de PAMI de todo el país, pero es conveniente sacar turno previamente de forma online para recibir una mejor atención.
¿Qué documentación hay que presentar para tramitar el subsidio social del Pami?

Para iniciar el trámite del subsidio social, deberás presentar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Receta médica emitida por el médico de cabecera o un especialista. Debe especificar el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión)
- Declaración jurada de datos personales (el formulario se descarga de la web de Pami)
- Si el afiliado solicita la cobertura con subsidio de más de 4 medicamentos, se deberá presentar el formulario de medicamentos (descargable desde la web del organismo)
¿Quiénes pueden iniciar el trámite del subsidio social?
El trámite podrá realizarlo el jubilado o pensionado afiliado, su apoderado o familiar.
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