
El Gobierno nacional avanza con la reglamentación de la desregulación de las obras sociales, que se publicará en las próximas horas -mediante el DNU 70/23- en el Boletín Oficial (BO).
El presidente Javier Milei le otorgó un estatus prioritario al tema, algo evidenciado por su inclusión en el DNU 70/23. La medida abarca a más de 14 millones de trabajadores, e incluye desde empleados en relación de dependencia tanto del sector público como privado hasta monotributistas, empleadas domésticas y los más de 5 millones pertenecientes al sistema general.
A pocas horas de que se reglamente la medida, un repaso por algunas inquietudes esenciales en torno al tema.
10 preguntas sobre la desregulación de las obras sociales en Argentina

1- ¿De qué se trata la desregulación de las obras sociales y prepagas?
Con la aplicación de esta medida, los trabajadores podrán optar libremente entre una obra social o prepaga - que se registren para tal fin - en Argentina. A su vez, los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) avanzó sobre este aspecto y trabajó sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- en las que se montan estos cambios. ¿El objetivo? “Libertad para derivar sus aportes a la obra social o prepaga que elijan desde el inicio de la contratación: cada uno va a poder optar por la obra social que consideren mejor, con mejores servicios o donde encuentren la mejor atención”, según señaló el Vocero Presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa.
Este movimiento se sustenta en la creación de una categoría bajo la denominación de Entidades de Medicina Prepaga, las cuales ahora son reconocidas formalmente dentro de la Ley 23.660 -que regula las obras sociales en Argentina-. Esta modificación incentiva a que los trabajadores puedan optar de manera directa por una obra social o una empresa de medicina prepaga de su preferencia.

La SSS también se enfocó en la Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que clasifica como agentes del seguro a las obras sociales nacionales, independientemente de su tipo o denominación, así como las obras sociales de diferentes jurisdicciones, las compañías de medicina prepaga y otras entidades que adhieran al sistema creado. Todas estas deben ajustar sus servicios de salud a las directrices establecidas, acatando lo dispuesto en la mencionada Ley, su reglamentación y la legislación específica de obras sociales.
Un aspecto vital de esta regulación es la aplicación del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA), donde se inscribirán todas las entidades avaladas por la Ley 23.660.
2- ¿Con qué objetivos se aplicará la desregulación de las obras sociales?
El Gobierno busca, entre otros puntos, redundar en un beneficio para los afiliados y, además, que el dinero que hoy reciben obras sociales sindicales que actúan de “intermediarias” pase a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan.
En esa línea, este lunes, Adorni planteó que “durante décadas muchos estaban obligados a mantener la obra social que les obligaba a tener la actividad o el sindicato al que pertenecían, así que este cambio les va a dar mucha más libertad” al poder elegir entre obra social y prepaga. Según pudo confirmar Infobae, la vocación no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social.

3- ¿Cuándo comenzará a regir?
El decreto en cuestión comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma. Una vez que la medida entre en vigencia, se podrá optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina, dentro de los marcos que establecerá esta reglamentación.
4- ¿Cuál será el organismo a cargo de la aplicación de la medida?
La normativa será controlada por la Superintendencia de Servicios de Salud que, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución. Este último se conforma con erogaciones de monotributistas, obras sociales sindicales y empresas de medicina prepagas.
5- Aquellos que están dentro del sistema de salud privado, ¿seguirán recibiendo sus prestaciones?
Los argentinos que se encuentren en el sistema de salud privada continuarán acogiéndose a los contratos vigentes con sus prepagas. No obstante, todos podrán optar entre obras sociales o prepagas dentro de los marcos de la reglamentación.

6- ¿Los jubilados pueden elegir entre obra social y prepaga?
Los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obra social y prepaga. Cabe recordar que las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Se establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
7- ¿Cuándo se puede ejercer la libre elección de obra social o prepaga?
La elección entre obra social y prepaga se puede llevar adelante desde el momento en que se inicia una relación laboral. Los beneficiarios podrán ejercer este derecho una vez al año, en cualquier momento desde que comienza el contrato.
8- ¿Cómo se fijarán los valores de las cuotas?
La SSS carecerá de autoridad para establecer los precios de las cuotas. Si una compañía de medicina prepaga llegase a declararse en quiebra, suspender sus operaciones o cerrar, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.

Asimismo, no se establecerán tarifas mínimas obligatorias para los servicios ofrecidos por instituciones sanitarias públicas y privadas, y no habrá intervención en los acuerdos contractuales entre las empresas de medicina prepaga y sus proveedores de servicios.
9- ¿Las obras sociales provinciales entran en la medida?
El plan de desregulación del Gobierno hace foco, particularmente, en las entidades de salud reguladas a nivel nacional. Es decir que, en caso de que se trate de una obra social provincial, el funcionamiento o no de la medida dependerá de las autoridades y la legislación de la provincia en cuestión.
10- ¿Cómo se organizarán los aportes de las obras sociales?
Bajo este nuevo esquema, los aportes al Fondo Solidario de Redistribución por parte de las obras sociales sindicales se mantendrán en un 15%, mientras que las prepagas y otras instituciones adheridas deberán contribuir con un 20%. Aquellas entidades que decidan no inscribirse en el RENA, pero sigan operando bajo la Ley 26682 (marco regulatorio de la Medicina Prepaga), tendrán igualmente que hacer frente a este porcentaje de contribución adicional. Este cambio no interfiere con la autonomía de los contratos entre usuarios y prestadoras de salud, manteniendo la no intervención gubernamental en la fijación de cuotas.
La implementación de estas normativas subraya la autonomía de las prepagas y obras sociales respecto de su modo de operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción en el RENA y aseguren la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO).
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