
Este jueves, el Gobierno promovió el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de Salud de la población.
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial, en donde recomienda que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, como la última efectuada por el Decreto Nº 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
También precisó que se entiende por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

Respecto a la prescripción de medicamentos necesarios debido a esta nueva forma de operar, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del Ministerio de Salud. Y aclara que va a quedar a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga el determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en esta resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
El Gobierno aclaró que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, y que se respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria. Y aclaró que estas plataformas y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Farmacias y recetas electrónicas

El Ministerio de Salud recogió un reclamo conjunto de las farmacias, como así también de los pacientes, y agregó a la lista de medicamentos que pueden ser expedidos con receta electrónica a los psicotrópicos u otros necesarios para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria, permitiendo así el efectivo cumplimiento de la cuarentena.
“En el caso de la receta electrónica celebramos la resolución del ministerio que avala una práctica necesaria en virtud de esta emergencia sanitaria, dado que, además de evitar la circulación de personas, evitamos la posible circulación del virus en el papel, que es una de las superficies en las que más sobrevive”, remarcó Norberto Mañas, presidente de la Asociación de Propietarios de Farmacias de la República Argentina (ASOFAR).

Esta resolución permite que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor. El envío puede ser en formato de mensaje de texto o WhatsApp o vía web, mail o fax. A su vez, puede presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
De este modo, se busca evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral.
Entrega de medicamentos para enfermedades crónicas

En otra comunicación publicada también este 2 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció que por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos.
A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización.
Y aclara que esto será de aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración.
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