
El gobierno se vio envuelto en las últimas horas en una polémica en torno al protocolo de actuación para los casos de abortos no punibles. Bajo ese término se engloban los casos de interrupción del embarazo que no están tipificados como delitos en la ley.
En 2012, la Corte Suprema precisó el alcance de estos casos en el fallo FAL y ordenó que se elaboren protocolos hospitalarios para su concreta atención. Desde entonces, el mapa de la Argentina se dividió entre las provincias que adoptaron el manual dictado por el Ministerio de Salud Nacional (hoy Secretaría), las jurisdicciones que prefirieron dictar sus propias normas (Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires) y los distritos que directamente decidieron no adhirieron a ningún protocolo.
Con la resolución dictada ayer, la Secretaría de Salud pretendía unificar un criterio en toda la Argentina. Tras la derogación dispuesta por el presidente Mauricio Macri, esa tarea quedará en manos del próximo gobierno siempre y cuando no se dicte una nueva ley. Alberto Fernández adelantó públicamente que impulsará la legalización del derecho al aborto.
Qué dice la ley
En la legislación argentina, el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece, en el articulo 86, cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible:
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Asimismo, la resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE.

¿Qué es y para qué sirve el Protocolo ILE?
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. Allí, se establecen los siguientes lineamientos para acceder a la ILE:
- No se necesita denuncia ni autorización policial o judicial. Sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en los casos de violación, una declaración jurada.
- Las víctimas de violencia sexual deben recibir asistencia.
- Se debe brindar información sobre las alternativas de atención y procedimientos disponibles.
- Se debe respetar la privacidad y garantizar la confidencialidad.
- Se debe sancionar administrativa y/o penalmente por demoras en la atención, brindar información falsa o negarse a realizar la interrupción del embarazo.
- El profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia, deberá realizarlo.
- A partir de los 13 años una persona puede decidir por sí misma respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
- Hasta los 13 años se debe prestar consentimiento con la asistencia de madres, padres o representantes legales.
- Si una persona con discapacidad requiere asistencia para la toma de decisiones, debe asegurarse apoyo e información comprensible.
- Se debe ofrecer información válida y confiable sobre aborto seguro.
- Se debe recibir atención médica después de una interrupción del embarazo, haya sido legal o ilegal.
El aborto en cifras

Según datos disponibles en la página web de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos.
En 2017 murieron en el país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 y 19 años, ocho eran jóvenes de entre 20 y 24 años y ocho de entre 25 y 29 años (DEIS, 2018). En 2017, el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años (DEIS, 2018).
En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas.
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