
La Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)” que regía desde el 2015 de acuerdo a “normativas internacionales”. Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, se hizo con el fin de establecer una “metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional”. Sin embargo, horas después, el Gobierno dio marcha atrás y anunció que sería anulado por una nueva resolución que saldría mañana firmada por Carolina Stanley, ministra de Desarrollo Social.
Los puntos más relevantes de la nueva normativa
* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
* Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.

* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.
* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.

* Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.
* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.
* La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).
Consultado por Infobae sobre los puntos centrales del nuevo protocolo, el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, sostuvo que “es la primera vez que el protocolo tiene jerarquía normativa como resolución ministerial, lo que de algún modo consolida los derechos de las mujeres cuando las excepciones de la ley argentina permiten la interrupción del embarazo”.
“Es una resolución ministerial; ya no es sólo un protocolo que está disponible en la web del ministerio”, destacó el funcionario, quien resaltó que “los procedimientos están previstos, hay más claridad en la aplicación y está menos sujeto a interpretaciones lo que hay que hacer”.

Y tras destacar que el documento “apunta principalmente a la no judicialización de los casos, a la protección de los derechos de la mujer, particularmente en adolescentes y en casos de abusos en menores en línea con los cambios que ocurrieron en el Código Civil”, Rubinstein informó que “responde a normativas internacionales”.
La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
De esta manera, se establece que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.
Asimismo, la resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE “sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.

Según estimaciones recientes, por lo menos el 8% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos inseguros; al menos 22.800 mujeres mueren cada año debido a complicaciones de abortos inseguros. Casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en desarrollo (Singh, 2018).
La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2 muertes por cada 100.000 abortos
Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año (Mario y Pantelides, 2009). Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos.
La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en la Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos.

Según datos disponibles en la página web de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos.
En 2017 murieron en el país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 y 19 años, ocho eran jóvenes de entre 20 y 24 años y ocho de entre 25 y 29 años (DEIS, 2018). En 2017, el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años (DEIS, 2018).
En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas.
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