
Los registros policiales pasan al archivo muerto después de 10 años desde su inclusión en el Registro de Control e Inteligencia Policial, según reafirmó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0840/26.
El traslado no implica borrar ni eliminar la información. El dato deja de ser clasificado, pasa al archivo histórico de la Policía Nacional y permanece bajo reserva, de acuerdo con la decisión publicada por Diario Libre.
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El tribunal resolvió una acción de hábeas data presentada contra la institución policial. La disputa se originó porque un registro de una investigación de enero de 2011 todavía figuraba como “activo”, pese a que había vencido el plazo previsto para esa categoría.
La alta corte ordenó recategorizar ese antecedente y enviarlo al archivo muerto. Una certificación del Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes, emitida en julio de 2024, confirmó que el estatus continuaba vigente.
El cambio de estatus no habilita la divulgación de los datos
La sentencia establece que, una vez cumplida una década, los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial pierden el carácter de información clasificada. La medida no permite su difusión pública ni habilita el acceso libre a esos antecedentes.
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El registro debe conservarse en el archivo histórico de la Policía Nacional. Allí mantiene su carácter reservado y solo puede utilizarse conforme a las reglas que regulan los sistemas internos de inteligencia e investigación.
El Tribunal Constitucional explicó que el cambio afecta el tratamiento del dato, no su existencia. Por ese motivo, una persona no obtiene la eliminación automática de la información policial solo porque hayan transcurrido 10 años.

La decisión se apoyó en el Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007. El artículo nueve de esa norma dispone que, al vencerse ese período, los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial deben pasar a ser información no clasificada.
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Según informó Diario Libre, el decreto también establece que ese sistema es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Por ello, la reclasificación de un registro no lo convierte en un documento disponible para el público.
La regla se aplica al Registro de Control e Inteligencia Policial
El fallo hizo una distinción entre este registro y otros antecedentes que puede manejar la Policía Nacional. El Decreto 122-07 contempla fichas temporales usadas en investigaciones y registros permanentes vinculados con condenas definitivas.
La regla de los 10 años alcanza de forma específica al Registro de Control e Inteligencia Policial. El tribunal no indicó que el mismo plazo deba aplicarse automáticamente a las demás clases de fichas previstas en la normativa.
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La sentencia sostuvo que los archivos internos y reservados no están prohibidos. El Tribunal Constitucional reconoce que pueden existir bases de datos policiales para fines legítimos de investigación e inteligencia.
El límite consiste en que la información debe usarse solo para los objetivos que justificaron su recopilación. Los datos no pueden ser empleados fuera de esos fines.

El Tribunal Constitucional protegió la intimidad y el honor de la persona registrada
La alta corte advirtió que divulgar información contenida en esos archivos puede vulnerar los derechos a la intimidad y al honor de la persona registrada. Esa fue una de las razones para mantener la reserva incluso después del traslado al archivo histórico.
El fallo deja claro que un registro puede mantenerse dentro de los archivos de la Policía Nacional, pero no puede conservar de manera indefinida la condición de información clasificada activa cuando la norma ordena cambiarla.
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El caso llegó al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Superior Administrativo rechazara el hábeas data. La alta corte reprochó a esa jurisdicción que no respondiera el argumento sobre el vencimiento del plazo de 10 años.
Con la revocación de la decisión anterior, el tribunal ordenó modificar el estatus del antecedente vinculado con la investigación de 2011. El dato deberá permanecer en el archivo histórico, bajo reserva, pero sin figurar como un registro clasificado activo.
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