
El Congreso Nacional de la República Dominicana debate esta semana una reforma integral al Código Penal que introduce más de 20 cambios y actualiza delitos como hostigamiento, violencia intrafamiliar y responsabilidad penal empresarial, según reportó Diario Libre este martes 21 de julio.
El nuevo texto legal, que aún espera votación en el Senado, entraría en vigor a principios de agosto si completa su trámite legislativo, tras un proceso que incluyó el análisis de más de 90 propuestas de diversos sectores sociales y gubernamentales.
La iniciativa, de acuerdo con Diario Libre, responde a la necesidad de modernizar el marco penal frente a fenómenos contemporáneos como el acoso digital, la difusión no consentida de contenidos íntimos y la creciente demanda de sanciones más claras para conductas violentas y discriminatorias. La reforma amplía el catálogo de delitos y precisa las circunstancias agravantes en varias figuras penales, al tiempo que introduce garantías para la libertad de expresión en medios digitales.
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Los cambios que introduce la reforma Responsabilidad penal de personas jurídicas
Un cambio corresponde a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma establece que empresas y otras entidades podrán ser sancionadas por delitos cometidos por sus órganos, representantes o empleados en caso de incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
Según Diario Libre, una entidad podrá eximirse de responsabilidad si demuestra que contaba con controles eficaces para prevenir delitos y estos fueron burlados mediante fraude. Se incluyen atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria y la colaboración con la investigación.

Hostigamiento y bullying
El nuevo texto redefine el hostigamiento, ampliando su alcance y precisando las conductas sancionables, entre ellas intimidación, exclusión y burlas persistentes en ámbitos educativos, laborales o sociales.
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Las penas varían de 15 días a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos, con agravantes si la víctima es una persona con discapacidad, menor de edad o en situación de vulnerabilidad. Si la víctima se suicida como consecuencia del acoso, la pena puede alcanzar hasta 10 años de prisión mayor.
Hostigamiento cibernético
La reforma incorpora el hostigamiento cibernético como delito específico, sancionando la difusión de mensajes insultantes, amenazantes u obscenos por medios digitales con la intención de humillar o degradar a una persona. No se considerará delito la difusión de información o críticas en asuntos de interés público por periodistas, comunicadores o ciudadanos, siempre que estén sustentadas en hechos comprobables. Las penas oscilan entre dos y cinco años de prisión menor y multas de nueve a 15 salarios mínimos.
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Violencia intrafamiliar
El artículo sobre violencia intrafamiliar mantiene las penas establecidas, pero amplía la descripción de las conductas sancionadas, incluyendo violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación y persecución. Se especifica que la disciplina ejercida por padres o tutores, bajo el principio del interés superior del niño, no será considerada delito. Las sanciones van de dos a cinco años para violencia psicológica o económica y de cinco a 10 años para violencia física.

Prescripción de delitos sexuales
El plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad se amplía a 30 años a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
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Agravantes en acoso y proxenetismo
El artículo sobre acoso agravado amplía las situaciones que aumentan la penalidad, como la existencia de una relación previa, vínculos familiares o relaciones de subordinación laboral o educativa. En cuanto al proxenetismo, la pena base aumenta a dos a cinco años de prisión menor y multas, y se precisan las circunstancias agravantes, manteniendo penas de hasta 10 años si hay factores como parentesco o abuso de autoridad.
Difusión ilícita de contenido íntimo
Se redefine el delito de difusión ilícita de audios o imágenes obtenidos en situaciones de privacidad, sancionando tanto la creación como la difusión sin consentimiento, salvo que exista interés público legítimo. Las penas van de 15 días a un año de prisión menor y multas, con agravantes que pueden implicar hasta 10 años si el contenido es íntimo o sexual y hay chantaje o lucro. Diario Libre subraya que la reforma ha sido resultado de un amplio proceso de consulta y análisis técnico, aunque no todas las propuestas presentadas fueron aceptadas por la comisión bicameral.
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Diez principales reformas del nuevo Código Penal
- Responsabilidad penal directa para personas jurídicas.
- Ampliación de la definición y sanción del hostigamiento y bullying.
- Tipificación del hostigamiento cibernético con excepción para libertad de prensa.
- Precisión de conductas en violencia intrafamiliar, incluyendo violencia económica y psicológica.
- Ampliación del plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores y personas vulnerables.
- Aumento de penas y precisión de agravantes en acoso agravado.
- Incremento de sanciones para el proxenetismo y sus agravantes.
- Sanción específica para la difusión ilícita de contenido íntimo, incluyendo manipulación y creación.
- Introducción de atenuantes como reparación del daño y colaboración en investigaciones.
- Claridad sobre la exclusión de responsabilidad en disciplina parental bajo el interés superior del niño.
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