
La Cámara Nacional Electoral aprobó la creación de una plataforma para que la ciudadanía reúna firmas electrónicas en apoyo de proyectos de ley que se presenten ante el Congreso. El sistema será gratuito, estará bajo control del tribunal y convivirá con las adhesiones manuscritas en papel previstas hasta ahora para las iniciativas populares.
La medida fue resuelta este jueves mediante la acordada extraordinaria 173. El tribunal, presidido por Alberto Ricardo Dalla Via, deberá definir las condiciones operativas de una herramienta que podrán utilizar personas particulares, agrupaciones políticas y organizaciones de la sociedad civil.
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La incorporación de este mecanismo digital no altera los requisitos de fondo de la iniciativa popular, incluida la cantidad de respaldos necesaria ni las materias que la Constitución y la ley excluyen de este procedimiento. Sí habilita una vía electrónica para registrar y verificar las adhesiones.
El artículo 39 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994, reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados. La norma dispone que el Congreso debe dar tratamiento expreso a esas propuestas dentro de los doce meses posteriores a su ingreso.
La Ley 24.747, sancionada en 1996, reglamentó ese derecho y estableció las condiciones para ejercerlo. A diferencia de las iniciativas impulsadas por legisladores o por el Poder Ejecutivo, estos proyectos nacen por fuera de las estructuras estatales y requieren reunir adhesiones ciudadanas antes de avanzar en el trámite parlamentario.
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Para presentar una propuesta, los impulsores deberán obtener firmas equivalentes a al menos el 1,5 % del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales. Además, los respaldos deberán provenir de un mínimo de seis distritos electorales.
En las iniciativas de alcance regional, el porcentaje se calcula únicamente sobre los padrones de las provincias incluidas en esa región. La nueva plataforma no modifica esas exigencias y podrá complementar las planillas tradicionales.
La legislación excluye de este mecanismo los proyectos sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Los promotores también tendrán que identificar a los responsables de la iniciativa, presentar el articulado con formato de ley, fundamentar la propuesta e informar los gastos y el origen de los recursos utilizados.
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La Justicia Electoral administrará y controlará el sistema

La acordada fue firmada por Alberto Ricardo Dalla Via, los jueces Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, junto con los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. La resolución asignó la administración exclusiva de la plataforma a la Cámara Nacional Electoral.
La Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales será la encargada de administrar, mantener y operar el servicio. También deberá realizar controles periódicos y fijar los resguardos técnicos para garantizar la identificación de los firmantes, la autenticidad de las adhesiones y la protección de los datos personales.
Quienes quieran utilizar la plataforma tendrán que solicitar previamente su habilitación ante esa oficina. El procedimiento no tendrá costo. La resolución todavía no estableció una fecha para la apertura pública del sistema ni detalló los pasos que deberá cumplir cada ciudadano para emitir su adhesión.
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El tribunal consideró que las firmas electrónicas podrán respaldar las iniciativas populares si cumplen las condiciones técnicas exigidas. La decisión se apoya en la Ley 25.506 de Firma Digital y en antecedentes judiciales sobre la eficacia jurídica de modalidades electrónicas de suscripción documental.
La acordada diferenció la firma digital de la firma electrónica, aunque sostuvo que esta última puede equipararse a una rúbrica manuscrita cuando ofrece garantías de autenticidad, integridad y no repudio. Los magistrados citaron fallos comerciales y civiles para extender esos criterios al ámbito electoral, bajo las condiciones de seguridad y verificación correspondientes.
Una prueba piloto antecedió a la decisión del tribunal
La decisión se basó, entre otros elementos, en una experiencia piloto autorizada por la Cámara el 21 de mayo de 2026. En aquella oportunidad, el tribunal habilitó una plataforma propuesta por una organización no gubernamental para complementar la recolección de respaldos en iniciativas populares.
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Las verificaciones posteriores concluyeron que existían condiciones técnicas para vincular de manera unívoca a cada firmante con el documento que apoyaba. También se evaluaron procedimientos para autenticar las adhesiones, identificar a los usuarios y preservar su información personal.
A partir de esos resultados, la Cámara resolvió avanzar con una herramienta de alcance general que quedará administrada de forma directa por la Justicia Electoral y podrá emplearse en distintas propuestas ciudadanas.
La resolución además mencionó experiencias de Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia con modalidades electrónicas para reunir apoyos ciudadanos. Según el tribunal, esos sistemas ofrecen antecedentes favorables en participación, trazabilidad y validación de identidad.
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La validación de las adhesiones seguirá bajo control judicial
La digitalización no reemplazará la revisión institucional prevista por la Ley 24.747. La norma dispone que la Justicia Electoral debe verificar las adhesiones mediante un procedimiento de muestreo, con un plazo máximo de veinte días que puede extenderse a través de una resolución fundada.
Ese control determinará si cada iniciativa cumplió las condiciones legales para ser presentada. La plataforma apunta a facilitar la recepción y comprobación de los respaldos, pero no modifica la intervención judicial ni el posterior trámite legislativo.
Una vez verificados los requisitos, los proyectos ingresarán a la Cámara de Diputados de la Nación para su tratamiento parlamentario. La obligación constitucional de tratarlos dentro de los doce meses permanece vigente, aunque no implica que el Congreso deba aprobarlos.
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La Cámara Nacional Electoral dispuso comunicar la acordada a la Cámara de Diputados y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país. La puesta en marcha del sistema quedará sujeta a las definiciones técnicas que adopte el área informática del tribunal.
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