
El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, y el ministro de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos, Jorge Tobares, otorgaron personería jurídica a una comunidad mapuche que atraviesa un severo conflicto judicial por la ocupación de las tierras donde reside.
La decisión administrativa se produjo mientras avanza el litigio por un predio ubicado en el paraje El Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, sobre la costa del lago Nahuel Huapi. En la resolución, los funcionarios mencionaron como domicilio legal de la Lof Melo —la comunidad beneficiada— las tierras que son objeto de la disputa judicial y cuya ocupación fue considerada ilegal por distintos tribunales.
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El decreto firmado por Figueroa y Tobares señala que el reconocimiento se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras normativas. Además, avala el estatuto comunitario y sostiene que “no existen impedimentos” para otorgar la personería jurídica.
La decisión del Ejecutivo neuquino genera interrogantes entre las partes del litigio territorial y también dentro del ámbito mapuche. El principal punto de discusión es qué posición adoptará el Gobierno provincial si la Justicia convoca a la Policía de Neuquén —fuerza que depende del Poder Ejecutivo— para ejecutar el desalojo de las tierras ocupadas por la comunidad.
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Un reconocimiento en medio de una orden de desalojo
La Lof Melo comparte territorio con la lof Kinxikew, integrada por la familia Quintriqueo. En relación con esta última comunidad, el juez de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, libró la semana pasada una orden para ejecutar el desalojo, según surge del expediente judicial.
La medida tiene en cuenta que la residencia de ambas comunidades en el lugar fue considerada ilegal por magistrados de distintos tribunales. La instancia judicial se encontraría agotada y el desalojo podría concretarse próximamente.
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En ese contexto, el otorgamiento de personería jurídica a la Lof Melo podría introducir un nuevo elemento en la causa, aunque su incidencia concreta dependerá de las decisiones que adopten los tribunales. El reconocimiento no implica, por sí mismo, la validación de la ocupación territorial ni la suspensión de una orden de desalojo.
La personería jurídica permite a la comunidad ser reconocida como sujeto colectivo ante la Justicia y la administración pública. También le otorga herramientas para ejercer derechos procesales y sustantivos, como intervenir en un juicio, solicitar medidas cautelares y plantear cuestiones vinculadas con el relevamiento territorial y la consulta previa, en los términos que correspondan.
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La decisión política resulta llamativa por el momento en que se produjo: mientras transcurre un litigio judicial en el que está en juego la permanencia de la comunidad en el territorio.
Fuentes con acceso al expediente calificaron el acto del Ejecutivo neuquino como “un verdadero delirio”.
La reacción de la Confederación Mapuche
La Confederación Mapuche de Neuquén también puso en duda el alcance de la medida y se preguntó si el reconocimiento constituye un verdadero acto administrativo de reconocimiento o una maniobra de distracción.
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A través de las redes sociales, la organización consideró que la decisión “es tardía”, debido a que se trata de un planteo que la comunidad arrastra desde hace años.
En ese marco, planteó dos escenarios posibles: el primero contempla que, luego del reconocimiento, el Ejecutivo neuquino ponga a disposición las fuerzas policiales para ejecutar el desalojo del territorio. En ese caso, la Confederación sostuvo que la personería jurídica sería “un premio consuelo hipócrita”.
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El segundo escenario supone que el objetivo del Gobierno sea “ajustarse a la ley y a la Constitución”. En ese caso, la organización consideró que la Provincia debería intervenir ante el juez que ordenó el desalojo y actuar como garante del derecho territorial de la Lof Melo.
“En cualquiera de los escenarios”, planteó la Confederación, el decreto genera confusión entre las partes, que buscan interpretar el objetivo de la decisión del Ejecutivo provincial.
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El antecedente de otras dos comunidades
En julio de 2026, Figueroa y Tobares rechazaron el otorgamiento de personería jurídica a otras dos comunidades mapuche, luego de argumentar que no reunían los requisitos necesarios para obtener ese reconocimiento.
Se trata de las comunidades Raliñanco Cárdenas y Kelv Kura, cuyos integrantes realizaron distintas manifestaciones para expresar su rechazo a la decisión.
Fuentes del Gobierno neuquino señalaron que el rechazo se fundamentó en la falta de acreditación de exigencias previstas en el Decreto N.º 2462/13, relacionado con el convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia del Neuquén.
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Entre otras cuestiones, según las mismas fuentes, no se habían verificado una organización comunitaria autónoma, el desarrollo de una economía comunitaria, el ejercicio de prácticas culturales y espirituales ni una convivencia permanente.
El contraste entre ambos casos abre un interrogante político: qué criterios utilizó el Ejecutivo neuquino para reconocer a la Lof Melo mientras rechazó, meses atrás, las solicitudes de otras dos comunidades mapuche.
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