
El Gobierno nacional aprobó un nuevo anticipo financiero para las provincias de Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe, en el marco del esquema dispuesto mediante el decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.
En el caso de Entre Ríos, la provincia ya había recibido un adelanto financiero de $220.000 millones a comienzos de año. El nuevo decreto amplió la asistencia financiera para las jurisdicciones alcanzadas y estableció que la Secretaría de Hacienda determinará los montos a otorgar en cada caso, dentro de un límite de hasta $400.000 millones por provincia.
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El esquema establecido por el Gobierno nacional contempla adelantos de recursos coparticipables para atender necesidades financieras transitorias de las provincias. Se trata de fondos que pertenecen a cada jurisdicción y que son girados de manera anticipada para fortalecer su liquidez, con devolución dentro del mismo ejercicio fiscal mediante retenciones automáticas sobre la coparticipación federal.
El adelanto otorgado a Entre Ríos a comienzos de año por $220.000 millones viene siendo cancelado mediante las retenciones automáticas previstas sobre la coparticipación federal.
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La operatoria prevé una tasa del 15 por ciento anual, significativamente inferior a las condiciones vigentes en los mercados financieros, donde las provincias deberían afrontar costos considerablemente más elevados para obtener financiamiento.
Además de Entre Ríos, el decreto incluye a Jujuy y Santa Fe. La medida fue adoptada luego de que las jurisdicciones informaran dificultades financieras transitorias para afrontar gastos corrientes y compromisos de deuda contemplados en sus respectivos presupuestos.
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El decreto establece que los gobiernos provinciales deberán afectar su participación en el régimen de distribución de recursos fiscales y autorizar la retención automática de fondos coparticipables hasta cubrir el monto anticipado más los intereses correspondientes.
Para el registro contable, la Contaduría General de la Nación inscribirá las erogaciones como anticipos de fondos de la Tesorería General de la Nación dentro de la estructura de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
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La posibilidad de otorgar anticipos financieros a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está prevista en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto y sus modificatorias. Esta normativa faculta al Ministerio de Economía a conceder adelantos a cuenta de la participación en impuestos nacionales, con la obligación de reintegro dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
Según el decreto, el monto efectivo de cada anticipo será determinado por la Secretaría de Hacienda en función de la capacidad de repago de cada jurisdicción, considerando su participación en la recaudación de tributos nacionales.
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El antecedente inmediato de esta medida fue el Decreto N° 219 del 1° de abril de 2026, que dispuso un esquema de anticipos de hasta $400.000 millones para las provincias que lo solicitaran formalmente. En esa oportunidad también se autorizaron transferencias para Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
El nuevo decreto fue dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. El servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervino en la revisión y validación del procedimiento administrativo.
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Este mecanismo ha sido utilizado históricamente por gobiernos nacionales de distintos signos políticos y constituye una herramienta prevista en la legislación vigente para atender necesidades transitorias de caja de las provincias sin recurrir al financiamiento en los mercados.
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