
El Gobierno nacional resolvió ampliar de manera sustancial el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, y dispuso otorgar anticipos bajo condiciones similares a Jujuy y Santa Fe, en respuesta a la imposibilidad transitoria de estas jurisdicciones de afrontar sus compromisos más urgentes.
La decisión, adoptada mediante el Decreto 474/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial, prevé la asignación de hasta $400.000.000.000 para cada provincia, con la obligación de reintegrar los fondos durante el Ejercicio Fiscal 2026 a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
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La medida fue tomada luego de que las gobernaciones informaran su incapacidad temporal para atender gastos y amortizaciones de deuda, contemplados en sus respectivos presupuestos.
Según el texto oficial, la urgencia obedece a la necesidad de “procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias”, que enfrentan estos distritos. El monto máximo a otorgar será determinado por la Secretaría de Hacienda, en función de la capacidad de repago de cada provincia, considerando su participación en la recaudación de tributos nacionales.
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El anticipo financiero no es una transferencia definitiva: deberá ser reintegrado dentro del año fiscal en curso. Esta obligación quedará garantizada mediante la afectación de fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y otros recursos coparticipables no asignados a un destino específico, según se informó en el decreto. Además, los fondos anticipados devengarán un interés calculado a una tasa fija nominal anual del 15 %.
El decreto establece que los gobiernos provinciales deberán afectar su participación en el régimen transitorio de distribución de recursos fiscales y autorizar la retención automática de fondos hasta cubrir el monto anticipado más los intereses generados.
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Para el registro contable, la Contaduría General de la Nación inscribirá las erogaciones como anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, dentro de la estructura de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
La posibilidad de otorgar anticipos financieros a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está contemplada en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto y sus modificatorias. Esta facultad habilita al Ministerio de Economía a conceder adelantos a cuenta de la participación en impuestos nacionales, con la condición de que tales sumas sean reintegradas, por lo general, dentro del mes de su otorgamiento. Sin embargo, el marco legal permite extender el plazo de devolución hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente, previa opinión favorable del Ministerio.
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En enero, la provincia de Entre Ríos había recibido un anticipo por $220.000.000.000 según lo dispuesto por el Decreto N° 922/25, suma que fue desembolsada en su totalidad. Posteriormente, por el Decreto N° 219 del 1° de abril de 2026, se dispuso un anticipo de hasta $400.000.000.000 para cada provincia que lo solicitara formalmente.
El nuevo decreto, dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, busca equiparar el acceso a la asistencia financiera federal. El servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervino en la revisión y validación del procedimiento administrativo.
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En esa oportunidad, también se autorizaron transferencias para Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra Del Fuego y Tucumán; algunas de ellas alineadas con el oficialismo mientras que otras solo mantienen un diálogo frecuente.
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