
¿Por qué sigue sin salir a la luz el decreto reglamentario de la Ley 27.802 de Modernización Laboral? A fines del mes pasado, luego de fallos judiciales a favor de su vigencia, en el Gobierno dejaban trascender que era inminente la reglamentación para no dilatar más la instrumentación de los cambios previstos en la norma.
Casi 20 días después, el decreto aún no fue firmado ni publicado en el Boletín Oficial. En algunos círculos libertarios hay desconcierto por la demora y en algunos, preocupación: es que hay artículos de la reforma laboral que, por más que se considere vigente la ley, requieren de precisiones para ser aplicados de manera integral.
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En las últimas horas, distintos funcionarios coinciden en que el texto está en manos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y en que allí se están tomando más tiempo del previsto con el fin de que no sea objeto de nuevas impugnaciones de la CGT y los gremios.

“Le pidieron a María (Ibarzábal Murphy) que revisara cada palabra y cada línea del decreto”, admitió un referente mileísta en alusión a la titular de aquella área, que se convirtió en una figura de confianza de los hermanos Milei desde la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo, donde tuvo un papel decisivo en la redacción de la Ley Bases, entre otras normas.
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Antes de llegar a la versión final del decreto, hubo varias áreas del Gobierno involucradas que no tuvieron el mismo ritmo de trabajo porque hay artículos complejos en materia legal. “Fue una tarea en conjunto ya que hay borradores de la reglamentación que fueron elaborados por los ministerios de Economía, Desregulación y Capital Humano, la Secretaría de Trabajo, el Banco Central y ARCA”, aseguraron a Infobae en la Casa Rosada.
En los despachos oficiales responsabilizaron de la tardanza en terminar el borrador al Ministerio de Economía, donde Luis Caputo ordenó la máxima rigurosidad para redactar la reglamentación de artículos en los que esa cartera tuvo un rol clave.
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“Hay algunos aspectos que ya se pueden aplicar de manera directa, como los vinculados con la Ley de Contrato de Trabajo, que no necesitan reglamentación en particular, pero sí la requieren otros artículos como el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el de las rebajas en las cargas para las nuevas contrataciones”, explicó una fuente oficial al justificar la demora.
El FAL fue, según trascendió, lo que implicó más análisis y consultas técnicas y jurídicas. Y es, al mismo tiempo, una de las principales apuestas del Gobierno en la Ley 27.802 de Modernización Laboral: se trata de una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.
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Según la ley 27.802, el FAL debía empezar a funcionar a partir del 1° de junio próximo, pero en el mercado ya temían que hubiera una prórroga sobre este punto por la demora en reglamentar la reforma laboral. Y en Economía no descartaban dejar ese artículo para más adelante y que fuera reglamentado mediante otro decreto.

Sin embargo, de manera sorpresiva, lo que sucedió fue que el 4 de este mes el Gobierno reglamentó mediante el decreto 315 otro capítulo crucial de la reforma laboral: es el que crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante 4 años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.
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Ahora, en el oficialismo aseguraron a Infobae que el decreto reglamentario “ya está encaminado” para su oficialización y que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, es uno de los que empuja con más énfasis para que no se demore más y se pueda poner en marcha la reforma laboral en cada uno de sus artículos.
“El Coloso”, como lo llama el Presidente, apunta a apurar, por ejemplo, el artículo que promueve la creación de sindicatos de empresa, que la normativa argentina ya contemplaba, pero la Ley de Modernización Laboral incentivará al facilitar el otorgamiento de la personería a esas entidades por encima de los gremios con representación en la actividad o en la zona.
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Según la ley vigente, “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión".
En la reforma laboral de Milei, el artículo 136 establece que podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando, durante un período continuo de al menos 6 meses, esa organización cuente con más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad con personería previamente reconocida.
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Será, en la práctica, un fuerte golpe al gremialismo tradicional, cuyo poder se basa justamente en los derechos exclusivos que brinda la personería sindical.

En el Gobierno, mientras, interpretan que no depende de ninguna reglamentación la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y, como prevén un aumento de la conflictividad en los próximos meses algunos funcionarios imaginan una complicación adicional: creen que muchos sindicatos desobedecerán la exigencia de mantener servicios mínimos del 75% o del 50% en caso de huelga, como figura en la reforma laboral, y que será muy difícil constatar los porcentajes exactos de acatamiento de la protesta y exigir que se cumpla a rajatabla lo establecido en la Ley 27.802.
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Otros artículos que son considerados válidos por la Casa Rosada sin necesidad de reglamentar son la finalización de la ultraactividad de los convenios colectivos y el tope del 2% para la cuotas solidarias en los convenios, que limita el financiamiento de los sindicatos.
Tampoco requiere del demorado decreto reglamentario la vigencia plena del artículo 137 de la Ley 27.802, que se refiere a la Articulación de los Convenios Colectivos y contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa del trabajo pueda “decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población".
Es una de las herramientas para que la Secretaría de Trabajo tenga más fundamento legal a la hora de frenar la homologación de las paritarias que superan la pauta oficial. Y, por ende, una de las cláusulas más resistidas por el sindicalismo que pugna por recuperar los salarios.
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