
Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de sustitución temporal, en caso de que el jefe de Gabinete se ausentara de sus funciones. Anteriormente, podría ser reemplazado por los funcionarios que el Presidente eligiera, pero ahora quedará reservado para los titulares de Capital Humano y Defensa.
La actualización quedó asentada por medio de la publicación del Decreto N° 130/2026 en el Boletín Oficial, en donde se dispuso la sustitución del artículo 9 del Decreto N° 977, que fue publicado el 6 de julio de 1995. Según explicaron las autoridades, los cambios en la norma tienen el objetivo de “lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional”.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo original, “el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro secretario que determine el Poder Ejecutivo nacional”. En la norma siguiente 978/1995, dispusieron que quien se haga cargo de las funciones de jefe de Gabinete sea el titular de la cartera del Interior o el ministro de Obras Públicas —existente en ese momento—. Pero, a partir de ahora, el desempeño interino de esta área deberá ser ocupado por el titular del Ministerio de Capital Humano, actualmente en manos de Sandra Pettovello.
No obstante, el cambio planteó que, en caso de que la persona a cargo del Ministerio de Capital Humano no estuviera disponible, el segundo en la sucesión será la autoridad máxima del Ministerio de Defensa; hoy, dirigido por Carlos Presti. Así, el resto de los integrantes del Gabinete quedarían desligados de esta responsabilidad.
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En el nuevo articulado, las autoridades aclararon que los reemplazos se darán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”.
De la misma manera, indicaron que la sustitución temporaria podrá implementarse únicamente después de que el jefe de Gabinete de Ministros notifique a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sobre la necesidad de delegar temporalmente su función.
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Otra de las modificaciones claves que se introdujeron en el régimen de suplencias corresponde a la no interrupción de las actividades habituales del ministro interino. Anteriormente, estaba dispuesto que el funcionario que cubriera la vacante del jefe de Gabinete debía suspender las funciones propias de la cartera que tuviera a su cargo.
En línea con esto, el ministro interino pasaría a tener la tarea crucial de asistir al Presidente de la Nación. Entre las actividades principales, deberá coordinar, preparar y convocar a realizar las reuniones del Gabinete nacional. Además, deberá ser quien las presida, en caso de que el mandatario no pudiera estar presente en la cita.
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Según la normativa, tanto el Presidente como el jefe de Gabinete de Ministros -o su reemplazante- tienen la facultad de decidir si se confecciona un acta sobre los temas tratados durante las reuniones. Esta potestad permite documentar formalmente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, quedando a criterio de la máxima autoridad presente en el encuentro.
Además, ambos pueden invitar a las reuniones a los Secretarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Secretarios de los ministerios y a cualquier otro funcionario que consideren pertinente. Esto otorga flexibilidad a la composición de cada reunión, permitiendo la inclusión de participantes adicionales cuya presencia resulte útil o necesaria para el tratamiento de los temas en agenda.
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Por último, el ministro interino tendrá la obligación de refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente de la Nación, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios vigente y la normativa correspondiente. Se trata de un requisito formal de firma conjunta necesaria para que esos actos tengan eficacia legal.
En este sentido, no solo deben refrendar los actos presidenciales, sino que además asumen responsabilidad directa por los actos que firman y legalizan. También comparten responsabilidad solidaria con sus colegas por los actos acordados en conjunto dentro del gabinete, como parte del principio de corresponsabilidad en la toma de decisiones ejecutivas que busca asegurar el control y la legalidad en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo.
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