
El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó una reforma clave en su estructura interna al disponer que la Secretaría de Asuntos Jurídicos pase a depender directamente del Plenario del organismo y asuma, de manera progresiva, la representación y el patrocinio legal en los juicios en los que el Consejo o el Poder Judicial de la Nación sean parte. Esta decisión marca un giro en la política de defensa judicial del órgano encargado de la selección y control de los jueces federales.
Hasta ahora, la representación judicial del Consejo de la Magistratura recaía en el Ministerio de Justicia de la Nación, que actuaba como apoderado en los litigios donde el organismo era actor o demandado.
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Mediante la publicación de la Resolución 225/2025 en el Boletín Oficial, hicieron efectiva la decisión de que, de ahora en más, la Secretaría de Asuntos Jurídicos ejercerá sus competencias con independencia técnica y será responsable primaria del asesoramiento legal y la defensa en juicio. De igual forma, aclararon que esto no aplicará para los casos que correspondan a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El plenario justificó la medida en la necesidad de fortalecer la autonomía institucional y la eficacia en la defensa de los intereses del Consejo: “La formación y experiencia adquirida por los abogados de la Secretaría de Asuntos Jurídicos en materia de defensa en juicio, la cantidad de causas en las que actualmente interviene el organismo, la vinculación entre las funciones de asesoramiento y litigio contencioso, dan cuenta que no se justifica, por el momento, que la tarea de representación y patrocinio legal esté asignada a un órgano distinto”.
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Además, subrayaron que la defensa judicial debe ser ejercida por empleados y funcionarios propios, en línea con criterios de austeridad y simplificación administrativa.
La reforma implica la reorganización interna de la Secretaría, que se dividirá en un Departamento de Asesoramiento Jurídico y un Departamento de Asuntos Contenciosos. El Plenario mantendrá la autoridad originaria para definir la estrategia procesal, pero se aprobaron nuevas pautas para compatibilizar esa atribución con la celeridad que exigen los plazos judiciales y la responsabilidad técnica de los abogados del organismo.
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En el plano operativo, instruyeron a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a priorizar la recuperación de sumas abonadas en concepto de pericias judiciales que deban ser solventadas por terceros, y a elaborar informes mensuales sobre el estado de las causas de mayor relevancia económica o institucional. También se le encomienda proponer criterios para determinar el carácter de incobrable o antieconómico de las deudas a favor del Consejo, en consonancia con la Ley 24.156.
Uno de los puntos salientes es el desarrollo de un “Sistema Informático para la Gestión Judicial”, que centralizará la información de todos los juicios en los que intervenga el Consejo o el Poder Judicial.
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La transición será gradual. En lo inmediato, se continuará requiriendo la representación letrada al Ministerio de Justicia, pero la Secretaría de Asuntos Jurídicos asumirá progresivamente la defensa en las causas existentes y en las que se inicien en el futuro, con prioridad en los litigios vinculados a concursos, procesos disciplinarios y aquellos de relevancia económica o institucional.
Para garantizar la operatividad, la Vicepresidencia del Consejo deberá gestionar la habilitación de un usuario en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), así como determinar la casilla de correo electrónico y la dirección postal para recibir notificaciones judiciales. Estas medidas buscan asegurar que toda comunicación judicial llegue de manera directa y eficiente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
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La resolución también autoriza a los abogados del Departamento de Asuntos Contenciosos a matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actuar en tribunales federales de todo el país, exclusivamente en defensa de los intereses del Consejo y del Poder Judicial. El titular de la Secretaría podrá expedir las certificaciones necesarias para acreditar la personería de los letrados ante los tribunales.
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