
La Dirección Nacional de Vialidad publicó en Boletín Oficial una medida que alcanza a las organizaciones que ejecuten peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos de uso de la zona de camino. Bajo esta contemplación, la Resolución 1898/2025 los exime de realizar el pago de un canon.
La normativa es para todo solicitante con personería reconocida bajo el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, la cual “creó, oportunamente, el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual proceden a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado nacional, que no integren el Culto Católico Apostólico Romano”. A su vez, remarca que “la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública”.
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La decisión surgió tras un análisis convocado por la Administración General del organismo, respaldado por informes de la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales y de la Coordinación Técnica de Distritos. Ambas áreas concluyeron que las peregrinaciones religiosas pueden considerarse actividades de interés público por razones culturales, sociales y espirituales, en sintonía con las garantías de libertad de cultos contempladas en la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina. Estas consideraron “el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.
Adicionalmente, la Gerencia de Comunicación reconoce que “en nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, que pueden ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas religiones.”
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De igual forma, recordaron que la Iglesia continúan obligados a tramitar el permiso correspondiente, presentar la documentación que acredite su personería jurídica y cumplir los requisitos como prevención de riesgos, la acreditación de medidas de seguridad y la contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. La disposición contempla la diversidad de eventos religiosos que implican traslados masivos hacia lugares de culto y busca garantizar su celebración sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto de derechos fundamentales, como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.
El beneficio únicamente alcanza a actividades religiosas con fines exclusivos de peregrinación y no libera del cumplimiento de la normativa vigente para el uso especial de la vía pública. “El Artículo 1° de la presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo Permiso a terceros para el uso de la zona de camino con fines de Peregrinación, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente", resuelve la normativa publicada recientemente.
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Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual del valor de aranceles por permisos a terceros y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.
Otra innovación relevante de la disposición consiste en la obligación de la Gerencia de Comunicación de intervenir en cada solicitud a través de la Subgerencia de Atención al Usuario, produciendo los informes sobre el alcance de las exenciones. El Servicio Jurídico y las áreas técnicas respectivas participaron del dictamen previo a la resolución, confirmando la legalidad y viabilidad operativa de la medida. La Coordinación Técnica de Distritos aclaró que la exención no modifica ni entorpece los procesos habituales de control y evaluación técnica del organismo.
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El procedimiento de exención requiere que la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas comunique por medios electrónicos la decisión a todas las áreas involucradas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, completando así el circuito administrativo exigido.
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