
El gobierno de Javier Milei restituyó las pensiones por discapacidad laboral que había suspendido en la provincia de Catamarca. De esta manera, acató la resolución del juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, quien ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer los beneficios.
Por otra parte, hubo una segunda decisión del mismo magistrado que ordenó en un plazo de 24 horas extender a “la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente”. Esta decisión fue apelada por el Gobierno y queda a la espera de una resolución final.
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La medida en cuestión fue adoptada en el marco de una acción de amparo colectiva impulsada por el Defensor del Pueblo catamarqueño, con la adhesión de asociaciones de personas con discapacidad, y extiende a todo el territorio nacional los efectos de la cautelar dictada en septiembre, que en ese momento solo regía para la provincia.
Las organizaciones que agrupan a los distintos sectores del área vienen realizando marchas periódicas para la restitución de este beneficio y para la “aplicación de la Ley de Emergencia en discapacidad”, que fue ratificada en el parlamento nacional, pero que la Casa Rosada decidió no reglamentar.
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Publicado en el Boletín Oficial
La resolución de la administración de La Libertad Avanza lleva el número 12621/2025, está firmada por el interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) Alejandro Alberto Vilches y fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el artículo primero el funcionario, que depende orgánicamente del Ministerio de Salud de la Nación, decide: “Restablécese las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa ‘Defensor del Pueblo y otros/ ANDIS s/Acción de Amparo Ley 16986 C/Cautelar’, Expte. N° FTU 13578/2025, y reanúdese los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones”.
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En los artículos tercero y cuarto, la ANDIS instruye a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación a “abstenerse de iniciar o continuar auditorías de pensiones, mientras se mantenga vigente la medida cautelar referida”. Y especifica: “El gasto que demande la presente medida será afectado a la partida específica del presupuesto del ejercicio del correspondiente año”.
Según la justicia, la mayoría de las bajas dispuestas por el cuestionado ex titular de la ANDIS Diego Spagnuolo se habrían dispuesto sin una auditoría programada y bajo condiciones desfavorables para las personas con problemas físicos que no habían recibido la intimación para volver a presentar los certificados médicos, o que debían trasladarse hasta cientos de kilómetros para ser atendidos por los profesionales que debían validar su discapacidad.
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El fallo del juez federal catamarqueño recordó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico, citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.
Según el juez Guillermo Díaz Martínez, la causa se encuadra en esa categoría, ya que existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”. Esa homogeneidad -indicó- “lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.
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El vocero presidencial, Manuel Adorni, realizó varias conferencias de prensa anunciando las miles de bajas, el dinero que se ahorraba el Estado y enumerando una serie de hechos irregulares a través de los cuales se habían obtenido algunas de las pensiones no contributivas.
El amparo al que hizo lugar el juez de Catamarca denunció las deficiencias en las notificaciones enviadas por el ANDIS, exigencias desproporcionadas en traslados para validar las pensiones y plazos exiguos para presentar documentación.
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Los denunciantes sostuvieron que esas condiciones afectaron la posibilidad de ejercer una defensa administrativa adecuada.
El juez Díaz Martínez marcó en su resolución la legitimación extraordinaria al Defensor del Pueblo de Catamarca para actuar en representación del grupo afectado. Y exigió que se subsane la vacancia prolongada en la Defensoría del Pueblo de la Nación, como también la falta de una ley que regule las acciones colectivas.
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La medida responde al mismo contexto que motivó el amparo anterior, presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes reclamaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, que modificó los requisitos de acceso a los beneficios. La norma, dictada en septiembre del año pasado, elevó al 66% el umbral de “disminución de la capacidad laborativa” y amplió las causales de suspensión y caducidad.
Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la Agencia en agosto de 2024 se llevó a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. Señalaron además que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.
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