
El Gobierno oficializó este jueves un cambio de fondo en la política criminal argentina al aprobar, mediante el Decreto 709/2025 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la nueva reglamentación de la Ley 26.879, que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.
El decreto establece que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la ley, desplazando así a la órbita de Justicia que hasta ahora tenía bajo su control la base de datos. El texto ordena la transferencia de toda la información existente en el antiguo registro al nuevo sistema, que amplía su alcance a la investigación de una gama más amplia de delitos graves.
La decisión central del Ejecutivo responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a los avances científicos y tecnológicos de los últimos años, así como a las modificaciones introducidas por la Ley 27.759, que amplió el objeto del registro.

Según el decreto, la individualización genética se considera “la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal”, y su uso forense resulta clave para el esclarecimiento de hechos bajo investigación judicial, la identificación de presuntos autores y la desvinculación de personas ajenas al delito.
En el considerando de la norma, enfatizaron que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales deberán realizarse bajo “estricto secreto y confidencialidad”, en línea con la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326 y los convenios internacionales suscriptos por la Argentina.
Además, se dispone que los perfiles genéticos se almacenen en una base de datos separada de la información filiatoria de los aportantes, y que se guarde constancia de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad y la administración segura de la información.
A su vez, subrayaron que el registro contribuirá a evitar la revictimización que se produce cuando los delitos quedan impunes, y que su objeto incluye también la identificación de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, así como la discriminación de las huellas del personal que interviene en la escena del hecho delictivo.
En este sentido, la reglamentación prioriza el ingreso de perfiles genéticos de imputados, procesados y condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

La nueva normativa refuerza la coordinación federal y la interoperabilidad entre jurisdicciones, promoviendo el intercambio de información con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo con lo estipulado, esta base de datos contará con información proveniente de laboratorios acreditados bajo normas de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y del Organismo Argentino de Acreditación.
En cuanto a la conducción del organismo, el decreto dispone que, hasta que se sustancie el concurso público de oposición y antecedentes para la designación del director titular, el Poder Ejecutivo podrá nombrar a un director interino con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia. La autoridad de aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso en un plazo de 120 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto.
Para esto, derogaron la reglamentación anterior, aprobada en 2017, bajo el argumento de “readecuar y reforzar el marco normativo vigente para el uso forense de datos genéticos, mediante el establecimiento de altos estándares de seguridad, confidencialidad, interoperabilidad entre jurisdicciones y respeto por los derechos fundamentales, con especial énfasis en la rigurosidad científica, la coordinación federal y la transparencia en el manejo de datos personales sensibles”.
La reglamentación también prevé la creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, encargada de coordinar, asesorar y supervisar la implementación y funcionamiento del registro, así como de intervenir en el concurso para la designación del director.
El anexo del decreto aclara cómo funcionará la recolección, almacenamiento y uso de perfiles genéticos en investigaciones penales:
- Para la obtención de perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o condenadas, la normativa exige que las autoridades judiciales ordenen la extracción de muestras biológicas dentro de los cinco días hábiles posteriores al acto procesal correspondiente. Se priorizarán los perfiles de imputados, procesados o condenados por homicidio doloso, abuso sexual, narcotráfico y robo agravado.
- Una vez extraída la muestra y configurado el perfil genético, el laboratorio interviniente deberá remitir al Registro, en un plazo de cinco días hábiles, la información filiatoria y genética pertinente, junto con copia de la resolución judicial.
- Los perfiles genéticos serán eliminados del Registro si la situación procesal no se resuelve y la investigación supera los tres años, o si una resolución judicial desvincula definitivamente a la persona de la causa penal.
- El Registro no podrá negar a los titulares el acceso a sus datos. Se deberá dejar constancia de las consultas y dar a conocer el procedimiento para solicitar la rectificación de datos erróneos, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
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