La Corte Suprema ratificó un fallo a favor de Google y confirmó el derecho a la libertad de expresión

Fue en una causa donde un hombre reclamó la eliminación de los resultados de búsqueda que lo vinculaban con causas penales en las que finalmente resultó sobreseído

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La Justicia falló a favor del motor de búsqueda en una demanda ratificada por la Corte
La Justicia falló a favor del motor de búsqueda en una demanda ratificada por la Corte

El “derecho al olvido” volvió a ser objeto de debate. En un fallo firmado hoy, la Corte Suprema ratificó la postura de la Justicia en favor de la libertad de expresión y el acceso a la información. Lo hizo al rechazar un planteo que cuestionaba un fallo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que confirmó una sentencia de primera instancia

El demandante solicitaba la eliminación de los resultados de búsqueda de Google que lo vinculaban con causas penales en las cuales fue sobreseído, puntualmente, el caso de Alan Schlenker, ex barra brava de River que fue condenado por asesinar a un dealer que a su vez había matado a su hermano, según se determinó en la investigación.

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El rechazo de la demanda se basó en que los hechos existieron, más allá del posterior sobreseimiento, y que la Corte Suprema ya se había expedido en el caso “Denegri” respecto al derecho al olvido, pronunciándose a favor de la libertad de expresión.

Los argumentos de ambas partes

El demandante, Sebastián Ricardo Lombardi, había solicitado que Google eliminara de sus resultados de búsqueda enlaces a sitios que lo relacionaban con procesos judiciales ya resueltos a su favor. Su argumento se basaba en que la información, aunque cierta en su momento, había perdido actualidad y le generaba perjuicios personales.

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Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda (ya retirado), Carlos Rosenkrantz y  Horacio Rosatti firmaron en 2022 el fallo Denegri (REUTERS)
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda (ya retirado), Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti firmaron en 2022 el fallo Denegri (REUTERS)

Sin embargo, el tribunal consideró que los hechos en cuestión no podían ser calificados como falsos o inexactos, ya que efectivamente ocurrieron, y que su relevancia pública justificaba su permanencia en los motores de búsqueda.

Según consignó la Cámara, la falta de actualidad de la información relativa al actor, respecto de hechos vinculados a causas penales que lo involucraron, no puede estimarse suficiente para acceder al reclamo. Además, calificó los hechos como “de interés público”, lo que reforzó la decisión de no conceder la desindexación.

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