
En voto dividido, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó la libertad de Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Ambos permanecían detenidos desde el 19 de noviembre en la Unidad Penal 1 de Paraná.
Sobre el exmandatario provincial pesa una condena a 8 años de cárcel por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Pero su detención no fue para cumplir con esa pena. La Cámara de Casación Penal entendió que Urribarri podría fugarse antes de que la Corte Suprema de Justicia revisara la sentencia, que no está firme. Las defensas apelaron a la instancia superior.
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Para decidir en el caso, el STJ habilitó la feria. En la votación participaron los vocales Leonardo Portela; Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio. Los dos primeros entendieron que el criterio del riesgo de fuga que presentó la Fiscalía y que Casación tomó no se había acreditado de manera indubitable.
Por tanto, el Superior dispuso la libertad de Urribarri y de Aguilera. En el mismo decisorio, ordenó que ambos cumplan las medidas restrictivas que había impuesto originariamente el Tribunal de Juicio.
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El fallo
Carlomagno tuvo a su cargo el primer voto. En su argumentación, sostuvo que, en el caso, la prisión preventiva que impuso Casación era una medida desproporcionada, tal como había fundado el Tribunal de Juicio. “Comparto los motivos expuestos en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada por la acusación”, expresó.
Además, consideró que la situación de los acusados incluso “mejoró” entre el fallo del Tribunal de Juicio y el de Casación, ya que en el interín se les concedió el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena.
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“Fue el rechazo de la impugnación extraordinaria lo que el MPF esgrimió como fundamento del encarcelamiento preventivo y, removida que fuera esa situación procesal por la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, la solución no podía entonces ser fundada en aquella situación, hoy superada”, precisó Carlomagno.
En otro apartado, calificó de “relevante” que Urribarri -tras ser condenado- “el imputado, quien cumplía funciones en el exterior del país, regresó no obstante ello y se radicó en la ciudad de Concordia, donde posee su núcleo familiar, incluso fue habido sin dificultades al llevarse a cabo la detención dispuesta por la resolución hoy recurrida. Ello habla a las claras de la inexistencia del riesgo de fuga invocado”, fundamentó.
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“El ‘peligro de fuga’ que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio”, remarcó más adelante.

Portela, presidente del STJ y quien habilitó la feria para tratar el caso, adhirió al criterio de Carlomagno. Y fue más allá al puntualizar: “A esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por Fiscalía para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando”.
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El Presidente del Superior también aprovechó su voto para defenderse de las críticas que había recibido por parte de Fiscalía por haber habilitado la feria para tratar el caso. “Se ha dicho que el tratamiento de urgencia dado al incidente es anómalo y esconde la intención de dar tratamiento privilegiado a los imputados. Se olvida de que todos los pedidos presentados contra medidas cautelares de coerción deben ser tratados de manera urgente por orden del legislador”, esgrimió, citando artículos del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
En sentido contrario, el vocal Giorgio adhirió al razonamiento de Casación y votó a favor de sostener las prisiones preventivas.
El resultado final fue dos a uno. Por lo tanto, el STJ ordenó revocar por “arbitraria” la resolución que había ordenado la detención de Urribarri y su cuñado y ordenó su inmediato cese.
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