
Guatemala recibió seis buques de etanol antes del inicio de la mezcla E10, prevista para el 22 de agosto de 2026, y el Ministerio de Energía y Minas aseguró que el volumen ya disponible permite abastecer la gasolina regular con 10 % de alcohol carburante desde la fecha fijada para la medida.
De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas, el sexto buque estaba en proceso de descarga en Puerto Santo Tomás de Castilla por parte de Chevron Guatemala Inc. La cartera también indicó que el país cuenta con suficiente alcohol carburante para poner en marcha la mezcla en la fecha establecida.
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La mezcla E10 incorpora 10 % de etanol y 90 % de gasolina en la gasolina regular. El ministerio recordó que esa combinación deberá estar disponible en las estaciones de servicio el 22 de agosto de 2026.

Más de siete de cada 10 estaciones ya habían completado requisitos para recibir la mezcla
El avance en la red de expendio es uno de los indicadores que el MEM usa para sostener que el arranque puede cumplirse en plazo. Al 24 de julio, 1.537 estaciones habían presentado constancias de limpieza de tanques y sus respectivas bitácoras de control y manejo de agua.
Esa cifra equivale a aproximadamente el 71% de las estaciones de servicio registradas, que según el registro disponible se encontraban preparadas para recibir la mezcla E10 en sus tanques de almacenamiento. Las verificaciones se realizan con base en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto 109-97, su reglamento y normas internacionales vinculadas con el almacenamiento y manejo de combustibles.
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La llegada de los cargamentos coincide con un proceso de control previo sobre infraestructura y seguridad. Las inspecciones del ministerio se enfocan en las condiciones de los tanques de almacenamiento, el cumplimiento documental y la capacidad de las estaciones para manejar el nuevo combustible sin incumplir las exigencias técnicas y ambientales.
En paralelo, la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla informó en sus redes sociales que al puerto de Santo Tomás de Castilla, en Izabal, arribó el buque BONITA AKI procedente de Estados Unidos con 3.000 toneladas métricas de etanol. La portuaria señaló que se trató de la primera importación de etanol para uso como biocombustible en la historia del país dentro de la implementación de la gasolina E10.
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Ese embarque se incorporó a una cadena de ingresos que, según la cartera, ya suma seis buques. Con ese volumen y con el sexto cargamento todavía en descarga, el ministerio sostuvo que existen las condiciones necesarias para iniciar el abastecimiento de la mezcla en la fecha prevista.
El MEM activó una metodología con plazos cerrados para asegurar el suministro
En segundo plano, pero como soporte del abastecimiento, el Ministerio de Energía y Minas puso en vigor el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG, que fija la metodología para asegurar el suministro de alcohol carburante en los dos primeros períodos del programa de gasolina E10 antes del inicio de venta al público previsto para el 21 de agosto de 2026.
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La norma establece una secuencia de seis etapas. El MEM dispone de tres días calendario para publicar los porcentajes de mezcla; los productores tienen otros tres días para ratificar su capacidad instalada y su volumen de alcohol carburante; las distribuidoras cuentan con 10 días para cerrar contratos; luego tienen cinco días para declarar los volúmenes contratados; después los productores reciben audiencia por cinco días para informar lo comprometido; y el ministerio dispone de 10 días más para publicar en el Diario de Centro América las cuotas finales por productor.
El acuerdo, fechado el 9 de julio de 2026, ordena que productores y distribuidoras completen acciones administrativas y técnicas orientadas a garantizar suministro, calidad y trazabilidad antes del inicio del programa. La supervisión recaerá en la dirección competente del ministerio y en la Dirección General de Hidrocarburos.
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La disposición indica que, si los productores no ratifican a tiempo sus declaraciones, se tendrán por válidos los datos que ya figuran en los registros oficiales. También establece que las distribuidoras deberán informar formalmente los volúmenes pactados, ya provengan de producción local o extranjera.
El control oficial incluirá toma de muestras para verificar la calidad del alcohol carburante y un registro de inventarios que la dirección competente del MEM deberá mantener en un plazo de 120 días desde la publicación de la metodología. La DGH también fiscalizará a los titulares de licencia de terminales de almacenamiento y plantas de transformación, que deberán entregar información sobre inventarios de gasolinas, sistemas instalados para la mezcla y continuidad del abastecimiento dentro del mismo plazo.
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El acuerdo ordena además reportes técnicos periódicos al ministro. El primero debe presentarse siete días calendario después de la entrada en vigencia de la norma y los siguientes dentro del mismo lapso contado desde cada informe anterior.
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