
El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la autoproclamada comunidad Bunelueo por el delito de usurpación y ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que ocupan ilegalmente desde 2019.
El Ministerio Público Fiscal, durante una audiencia de cesura, había solicitado condenas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso.
En el mismo veredicto, la justicia absolvió a otras tres personas. Como medida cautelar ordenó el desalojo, aunque se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”.

El predio en conflicto está ubicado al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la ciudad. El caso se hizo conocido cuando funcionarios del gobierno que condujo Alberto Fernández se presentaron en el territorio para expresar su acompañamiento a los usurpadores.
En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron de forma intempestiva en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Lo hicieron, según la Justicia, “con violencia y clandestinidad”.
Antiguamente, las tierras pertenecían a Antonio Buenuleo, aunque con el correr de los años el extinto poblador las comercializó de forma paulatina a distintos compradores. Sus descendientes desconocieron esas operaciones y decidieron ocuparlas bajo la figura de “recuperación ancestral”. Según lo que determinó la Justicia, cuando las comercializó no existía la comunidad a la que dicen pertenecer los condenados.
La Justicia acusó a los mapuches de que el reclamo fue violento y no a través de los carriles que, a su criterio, hubiesen sido adecuados.
En el mismo veredicto, los jueves condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones pública”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

Uno de los planteos que había plasmado el Ministerio Público durante la audiencia de cesura es la inmediata restitución de la propiedad al damnificado y en ese contexto los jueces ordenaron el desalojo inmediato. Sin embargo, aclararon que la medida se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”.
Para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.
La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no título” de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión”.
En el proceso testificaron varias personas que le en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo. Dieron cuenta entonces no existía ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después.

La defensa y el fallo
El defensor afirmó que la “posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civil”, que “estos derechos no son reales, sino autónomos y de raigambre constitucional”. Argumentó que los acusados no podrían usurpar “algo” del que hace años que se encuentran en posesión (posesión tradicional o ancestral).
Recordó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”.
La sentencia recepta algunos argumentos de la Defensa: “Resulta incuestionable que para la comunidad indígena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su cultura”. Asimismo, es “evidente que la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad”.
Para el Tribunal “está fuera de discusión que la Comunidad indígena Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127, pero también resulta contundente la información ventilada durante las jornadas de debate, en las que quedó acreditado que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas a un particular, quien luego las comercializó al actual querellante.
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