
Argentina atraviesa un año electoral durante el cual se realizarán los comicios nacionales y provinciales. Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones 2023 elegirán a la fórmula presidencial que gobierne el país durante los próximos cuatro años, y las bancas que deben renovarse en el Congreso de la Nación: 130 diputados y 24 senadores.
Además, habrá elecciones provinciales durante las cuales se elegirán a las autoridades locales, gobernadores, intendentes, legisladores provinciales y concejos municipales.
En el país, el voto es secreto. Pero los electores tienen varias opciones para elegir cómo realizarlo. Luego de finalizado el acto electoral, las autoridades de las mesas de votación deben realizar el conteo y la clasificación de los votos, para así poder certificar los resultados de las elecciones y luego enviarlos a la Justicia Electoral Nacional para el escrutinio definitivo. En este proceso, deben identificar los distintos tipos de votos emitidos.

De acuerdo al artículo 149 del Código Nacional Electoral (CNE), “resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos”.
Asimismo, el CNE también establece, en el artículo 101, los distintos tipos de votos que se pueden contabilizar. A continuación, el detalle de cada uno de ellos.
¿Qué es un voto válido?
Según detalla el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco.
¿Qué se considera un voto afirmativo?
Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina) pero el encabezado se encuentre intacto. Por otra parte, si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas y se destruirá a las restantes.

El voto en blanco
Según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
En concreto, se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Además, cuando el sobre contiene una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará “voto en blanco” solo para esa categoría.
Cabe señalar que el voto en blanco se considera como un voto válido, pero no afirmativo porque no tiene ninguna boleta partidaria. Como consecuencia, el voto en blanco afecta al porcentaje de votos válidamente emitidos.
En las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos. De esta forma, determinan el resultado del número de votos de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales.

Pero, en los comicios generales, según los artículos 97 y 98, la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos” para proclamar ganadora una fórmula presidencial. Por lo tanto, no son tenidos en cuenta para el cálculo final. Lo mismo sucede para gobernadores, diputados, senadores, intendentes y el resto de los puestos en juego.
¿Qué es un voto no válido?
Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio. Pueden ser nulos, recurridos o de identidad impugnada.
¿Qué es un voto nulo?
El voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan. El CNE establece que son los que fueron emitidos “mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella”.
¿Qué es un voto recurrido?
Se considera voto recurrido a aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El CNE establece que “la autoridad electoral que recurra el voto debe especificar su pedido, con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta”.
La palabra final respecto a un voto recurrido la tiene la Justicia Electoral, que es la encargada de analizar y determinar la validez o nulidad del voto en el escrutinio definitivo.

¿Y el impugnado?
Es el tipo de voto no válido que se emite cuando las autoridades de mesa cuestionaron la identidad del elector. En esta ocasión, se debe labrar un acta donde se justifique el motivo de la impugnación, completar un formulario que contenga las firmas de las autoridades de mesa, insertar el sobre de votación dentro de un sobre específico de impugnación, y permitirle al elector el voto.
Son contabilizados pero no escrutados en la mesa, y se envían a la Justicia Nacional Electoral para que determine su validez o nulidad.

El conteo final
El resultado del conteo de los distintos tipos de votos se debe reflejar en el acta de escrutinio realizado por las autoridades de mesa. Allí, según señala el artículo 102 del CNE, deben especificar, entre otras cosas: el número de sufragios emitidos, la cantidad de votos impugnados, la diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores.
Además, las actas de escrutinio también deben contar con la cantidad de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos, el número de votos nulos, recurridos y en blanco. Todo ello, junto con las urnas y los sobres, debe ser enviado a la Justicia Electoral Nacional para el conteo en el escrutinio definitivo.
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