El oficialismo sabe que no tiene los votos para destituir a nadie, mucho menos ahora que cinco senadores díscolos armaron rancho aparte. Es más: no tiene porotos ni para que la Cámara baja acuse ante el Senado. Pero igual insiste con el show. La Comisión de Juicio Político de Diputados, que comanda Carolina Gaillard con mayoría propia desde el Frente de Todos, está recolectando pruebas para acusar a los cortesanos. O, mejor dicho, para llevar un dictamen acusatorio al pleno del recinto y, bueno, perder.
En esa escenografía ya empezaron a desfilar jueces, políticos y funcionarios judiciales. Pero el kirchnerismo, que siempre lo da todo en este tipo de entretenimientos, quiere más. ¿Qué quiere? Los registros de llamadas de Silvio Robles (ladero de Horacio Rosatti) y de Marcelo D’Alessandro (ministro de Justicia y Seguridad porteño, en uso de licencia) de 2020 a 2022. No entre ellos, eh. Todos los registros. Y que se identifique a los titulares de las líneas con las que se comunicaron y los diez abonados con los que habló cada uno antes y después de hablar entre ellos.
La semana pasada, el oficialismo logró aprobar este pedido de prueba tal como se había presentado. Gaillard le iba a pedir la información a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), la famosa oficina de escuchas de la ex SIDE que pasó al Ministerio Público Fiscal en tiempos de Cristina Kirchner y que Mauricio Macri puso en manos de la Corte. Esto fue lo que pidió el diputado Rodolfo Tailhade cuando ofreció prueba. Oficio directo a la DAJuDeCO.
La oposición puso el grito en el cielo. Dijo que solo un juez puede pedir este tipo de datos. El diputado Leopoldo Moreau, que integra la Comisión de Juicio Político y también preside la Bicameral de Seguimiento y Control de los Organismos de Inteligencia, contestó que el Congreso tiene un acuerdo con la DAJuDeCO para intercambiar información. Gaillard le dio la razón: “Esta Cámara tiene una resolución (habrá querido decir convenio) con la DAJuDeCO para colaborar y contribuir con la información que sea necesaria para la investigación”. Pero, al final, en la segunda reunión reculó en chancletas y dijo que iba a pedir la orden judicial.

¿Qué significa esto? ¿Van a acceder a las conversaciones? No. Son los listados de llamadas entrantes y salientes de cada uno; planillas con datos de fecha, hora, duración de la llamada, etc. ¿Los tiene la DAJuDeCO? No. Los tienen las empresas prestatarias de telefonía celular. De hecho, la antecesora de este organismo fue la famosa Dirección de Observaciones Judiciales (conocida como Ojota por las siglas O.J.) que hasta la privatización de los 90 funcionaba en la estatal Entel. La DAJuDeCO puede intermediar pidiéndole los registros a las compañías, pero su intervención no es obligatoria.
Con una simple operación en Excel, los registros se pueden entrecruzar para obtener datos relevantes sobre la frecuencia de las comunicaciones (hablaban “n” veces por semana), el sentido (quién llama a quién), el timing (podría coincidir con hechos relevantes), etc. ¿Algo más? Sí. Como se pidieron todas las comunicaciones de Robles y D’Alessandro (no solo las entrantes y salientes entre ellos), los legisladores podrán ver todos los abonados a los que llamaron o por quienes fueron llamados en el período establecido.
Pero, ¿quién le puede pedir esos registros a las telefónicas? Solo un juez o una jueza. Hay una única excepción: por razones obvias, en las causas en que se investigan privaciones de la libertad o secuestros extorsivos, los fiscales pueden, si hay peligro en la demora, ordenar escuchas o pedir registros telefónicos, aunque igual la jueza debe convalidar la medida en un plazo máximo de 24 horas.
Esto es lo que dice expresamente el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación desde el año 2003 y, aunque durante años se discutió si los fiscales podían pedir registros (no escuchas) sin orden judicial en otro tipo de casos, primó la postura de que no lo hicieran para evitar nulidades y en 2009 la discusión quedó definitivamente zanjada.
¿Qué pasó? Ese año, en el fallo “Halabi”, la Corte Suprema dijo que “la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal requiere ser emitida por un juez competente mediante auto fundado, de manera que el común de los habitantes está sometido a restricciones en esta esfera semejantes a las que existen respecto a la intervención sobre el contenido de las comunicaciones escritas o telefónicas”. ¿Castellano? El derecho constitucional a la intimidad y la privacidad de las personas no solo protege de intromisiones en la correspondencia y las comunicaciones en sí (lo que hablamos con otros), sino la existencia misma de los intercambios (con quién hablamos).

La presidenta de la Comisión de Juicio Político pretendía pedir los registros telefónicos de Robles y D’Alessandro a sola firma. Se ve que después se informó. Tal vez le pasaron, no sé, el examen escrito de Juan María Ramos Padilla (juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de la Ciudad de Buenos Aires y padre del también magistrado Alejo, que declaró esta semana en el Congreso) en el concurso N° 70 de la Procuración General de la Nación para cubrir un cargo de fiscal de cámara en 2010.
Ramos Padilla padre fue uno de los principales promotores del juicio político a la Corte y organizó la famosa marcha de principios de 2022 en la que el kirchnerismo pidió la renuncia de los cortesanos. En aquel concurso para fiscal lo corrigió como jurista invitado ni más ni menos que Raúl Eugenio Zaffaroni. Le fue muy mal. Quedó último. Pero la respuesta que dio era correcta. El expediente que debían resolver los concursantes planteaba justamente la pregunta de si un fiscal puede ordenar registros telefónicos sin orden judicial. ¿Y qué dijo el juez y candidato a fiscal? Pues que no.
En palabras de Zaffaroni, Ramos Padilla “explica que el art. 236 del CPPN autoriza al juez y no al fiscal para requerir el registro de las comunicaciones del imputado”, “expone que la solicitud de intervención y el entrecruzamiento de llamados telefónicos afectan la intimidad tanto del imputado como de terceras personas” y “es contundente en sostener que el fiscal bajo ningún aspecto puede requerir el registro de llamadas de nadie, sea del imputado o de terceros; y ningún supuesto argumento de asegurar el éxito de la investigación puede obstar esta posición”.
Clarito, ¿no? No hace falta ir a la Facultad de Derecho para concluir que, si un fiscal no puede pedir registros telefónicos sin orden judicial, mucho menos va a poder hacerlo una comisión parlamentaria. Si así no fuera, el Congreso podría mandar a la policía a allanar un domicilio o incluso a detener personas. Por si hacía falta, el artículo 12, inciso c) del reglamento interno de la Comisión de Juicio Político lo dice expresamente (se podrá solicitar al juez que corresponda la intercepción de comunicaciones telefónicas) y remite a “lo preceptuado en el Código Procesal Penal”, con lo cual las reglas son las que ya vimos: sin juez no hay paraíso.
¿Y lo del convenio que comentó Leopoldo Moreau? Nah, otra sarasa. Es un acuerdo que hizo la Corte en 2016 a fin de que el Congreso haga tareas de control y seguimiento de la DAJuDeCO para garantizar su imparcialidad y transparencia. Como dijo el diputado Juan Manuel López: auditoría. Nada más. El convenio está publicado en la página del Centro de Información Judicial para quien lo quiera ver.
No hay ningún tipo de argumento jurídico más o menos decente que permita que una comisión legislativa pueda acceder a registros telefónicos sin la orden de un juez. Ahora hay que ver si el kirchnerismo consigue un buen samaritano que le ponga el gancho y esa, me parece, la puede tener más fácil. Viste cómo son estas cosas. Por eso, como dijo el filósofo moderno He-Man, recuerden amiguitos: lo importante no son las leyes, sino quién las aplica.
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