Final para la causa penal de Florencia Peña contra los diputados Waldo Wolff y Fernando Iglesias

Los abogados de la actriz presentaron un recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal revocara el archivo de la causa, pero luego no se presentaron a tiempo ante esa instancia y el recurso se declaró desierto

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Florencia Peña, Fernando Iglesias y Waldo Wolff
Florencia Peña, Fernando Iglesias y Waldo Wolff

La Cámara Federal de Casación Penal dio por cerrada la causa que había iniciado Florencia Peña contra los diputados nacionales de Juntos por el Cambio, Waldo Wolff y Fernando Iglesias, a quienes acusó de realizar comentarios misóginos y machistas de contenido sexual por Twitter, luego de su visita a la residencia de Olivos en medio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. La Cámara Federal porteña ya había ordenado archivar la causa, con votos divididos, por entender que las afirmaciones de los legisladores eran “cuestionables” pero no configuraron delito. Los abogados de la actriz apelaron la decisión. Pero según se desprende de la resolución firmada hoy no sostuvieron la presentación ante el máximo tribunal penal y por lo tanto la causa se dio por finalizada.

“Conforme surge de las constancias de la causa, desde que la querella fue notificada del emplazamiento dispuesto en autos (cfr. cédula librada al domicilio electronico el 18-4- 22) al 29-4-22 a las 15.57, fecha en que presentó escrito manteniendo recurso, se ha superado holgadamente el plazo previsto por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual la presentación efectuada resulta extemporánea. En atención a ello, corresponde declarar desierto el recurso deducido por el acusador particular”, sostuvieron los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci. En minoría, votó la jueza Angela Ledesma, quien afirmó: “Sellada la suerte del recurso, atento a las particularidades del caso, teniendo especialmente en cuenta que se ha invocado la ley 26485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales), corresponde tener por mantenido el recurso interpuesto”. Con esta resolución, la causa penal queda formalmente cerrada.

Todo se remonta a lo sucedido al escándalo Olivos-gate, cuando se conoció que la primera dama Fabiola Yañez había organizado un cumpleaños en la residencia oficial, con el presidente entre sus invitados, cuando regían estrictas condiciones para circular en el país ante el avance del coronavirus. Esa noticia -que derivó en una causa penal para el presidente Alberto Fernández y el resto de los invitados- generó que también se conociera que otras personas, entre ellas periodistas y actrices conocidos, habían visitado la quinta Presidencial.

Ahí apareció el nombre de Florencia Peña, de reconocida afinidad con el kirchnerismo. En ese contexto, dos diputados de la oposición escribieron en sus cuentas de Twitter sobre el escándalo. Iglesias publicó un tuit en el que señalaba: “Para mí, la señorita iba a ayudarlo (al Presidente) a encontrar la perilla que enciende la economía para poner a la Argentina de pie”. Wolff respondió: “Pero ella de rodillas no?”. Y agregó luego: “Me refería a la economía”.

Florencia Peña se presentó entonces en tribunales, a través de su abogado Fernando Burlando, para denunciarlos penalmente. La actriz atribuyó a los tuits connotación sexual que violentaba compromisos asumidos por el Estado Argentino para la erradicación de la violencia de género. “Vengo a promover querella contra los diputados nacionales Fernando Adolfo Iglesias y Walter Ezequiel Wolff (Waldo) en calidad de coautores, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber cometido graves hechos de violencia psicológica, simbólica, mediática e institucional contra la mujer”, sostuvo.

Comodoro Py (Gustavo Gavotti)
Comodoro Py (Gustavo Gavotti)

Según se explicó allí: “A mediados de Mayo de 2020, cuando regían las medidas restrictivas por la pandemia, la denunciante visitó al presidente en la Quinta residencial de Olivos -guardando con todos los protocolos de rigor- y con el único propósito de que el presidente realice gestiones tendientes a desarrollar estrategias en miras de mejorar la Industria Audiovisual”. “¿Tengo que aclarar que no soy el gato del Presidente?”, dijo públicamente Florencia Peña desde su programa.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y la fiscal Alejandra Mangano instruyeron la causa. La defensa de Wolff reclamó al magistrado que desestime la denuncia en virtud de una “excepción por falta de acción”, es decir, que no había existido delito. El juez rechazó el planteo pero la defensa apeló.

En ese contexto, en una decisión dividida, la Cámara Federal rechazó dictar el sobreseimiento pero archivó la causa. “La información del legajo demuestra que las manifestaciones objetadas –vale remarcar: de un tenor ciertamente cuestionable, por el modo en que refirieron a parte de las personas a que hicieron alusión- poseían una conexión con las contingencias propias de la participación de los implicados –Diputados Nacionales- en la política partidaria y se vincularon a su visión individual sobre eventos producidos en la quinta Presidencial de Olivos que tomaron estado público en la época”, dijeron Irurzun y Farah.

“Manifiestamente, lo denunciado no encuadra en ninguno de los delitos de acción pública que se trajeron a colación -ni en otros de ese carácter- y ello implica que el procedimiento que se siguió hasta aquí no resulta aplicable”, dijeron. Y añadieron que la actriz podía apelar a otro encuadre jurídico como un delito contra el honor o en alguna figura del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

El juez Boico, en cambio, rechazó en minoría cerrar la causa: según dijo, “la inmunidad de opinión de los legisladores está prevista por la Constitución como una salvaguarda del ejercicio de la función que tiene el Parlamento en nuestro sistema democrático”, pero no puede aplicarse en este caso en donde se los acusa de “tratos discriminatorios contra víctimas mujeres, en desmedro de sus derechos y de obligaciones a las que –con dimensión constitucional- se ha comprometido el Estado Nacional ante la comunidad internacional”.

Según planteó, la “inmunidad de opinión” con la que cuentan los legisladores en el ejercicio de su función no debe ser entendida “como neutralizador u obstáculo para el desarrollo de una investigación criminal, siempre y cuando lo propalado constituya -hipotéticamente- una enunciación que exprese un caso de violencia de género”.

Sellada la suerte en la Cámara Federal, los abogados de Peña fueron a la Cámara de Casación y el recurso fue concedido por la Cámara Federal. Sin embargo, según la resolución de hoy, los abogados no presentaron el escrito sosteniendo el recurso.

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