
La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kichner, tiene 10 días hábiles para apelar el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que esta semana rechazó un planteo de su defensa y así dejó firme su procesamiento en la causa de los llamados “cuadernos de la corrupción” que está elevada a juicio oral a la espera de la fecha del inicio del proceso.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la defensa de la vicepresidenta, a cargo del abogado Alberto Beraldi, apelará la decisión para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde insistirá en su sobreseimiento en el expediente.
Para eso el Código Procesal Penal de la Nación le da 10 días hábiles, por lo que tiene plazo hasta la primera semana de marzo. Cuando eso ocurra, la Sala 1 de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, debe resolver si acepta la apelación para que el caso llegue al máximo tribunal.
Si lo rechazan, la defensa tiene la posibilidad de ir directamente a la Corte Suprema con otra presentación, un recurso de queja. No será la primera presentación que la vicepresidenta tenga en el máximo tribunal. Hay varios recursos de la causa por las obras públicas al empresario Lázaro Báez y del propio expediente de los cuadernos que el máximo tribunal todavía no resolvió.
Por mayoría, Casación rechazó un recurso de queja de Cristina Kirchner contra el fallo de la Cámara Federal que confirmó su procesamiento en cuadernos por 27 hechos de coima y como jefa de una asociación ilícita y un embargo de 1.500.000.000 de pesos.
La causa cuadernos se inició en 2018 con las anotaciones del chofer del Ministerio de Planificación Federal Oscar Centeno que registraba en un cuadernos los días, hora y lugares a los que llevaba al funcionario Roberto Baratta a buscar dinero de coimas de empresarios que tenían obra pública. El caso derivó en una treintena de arrepentidos, entre empresarios y ex funcionarios, que contaron cómo era el circuito que involucraba a la ex presidenta.
La decisión de Casación fue con los votos de Barroetaveña y Petrone. El primero señaló que “la presentación directa en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnación objetivo previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En la misma línea, Petrone sostuvo la defensa de Cristina Kirchner “no logra refutar de forma adecuada en su presentación directa la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que se advierte como objeción al recurso de casación intentado”.
En disidencia votó Figueroa. La magistrada se inclinó por aceptar el planteo y analizar la presentación de la vicepresidenta para revisar su procesamiento.
La jueza dijo que “si bien la decisión recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Y para Figueroa esa situación se da en la presentación de Cristina Kirchner: “el recurrente ha criticado la decisión que lo agravia con fundamento en su arbitrariedad y en la violación de derechos y garantías de raigambre convencional y constitucional, motivando la existencia de una cuestión federal, la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio se encuentra habilitada”.
La Sala I es un tribunal clave para Cristina Kichner. Los mismos jueces son los que la sobreseyeron en la causa de dólar futuro y los que tienen que analizar los expedientes “Hotesur-Los Sauces” y la firma del memorándum de entendimiento con Irán. En esas causas la vicepresidenta está sobreseída con pedidos para que esa decisión se revoque y se ordene el juicio oral.
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