
La economista Fernanda Vallejos terminó su mandato como diputada nacional por el Frente de Todos el 10 de diciembre pasado. Había ingresado en la cámara Baja en 2017 cuando encabezó la lista de Unidad Ciudadana en la Provincia de Buenos Aires. En la misma boleta electoral Cristina Fernández de Kirchner fue candidata a primera senadora nacional. Aquella elección la ganó Esteban Bullrich.
En 2017 y a partir de lo publicado en un artículo periodístico, Vallejos fue denunciada porque había cobrado dos sueldos públicos al mismo tiempo. La denuncia señalaba que la economista superpuso dos cargos entre septiembre de 2014 y noviembre de 2015. En la acusación se sumó también el hecho de que la ex diputada no había volcado los datos de los dos empleos en sus declaraciones juradas de entonces. En el período investigado Vallejos había trabajado como asesora de quien por entonces era senadora nacional por el kirchnerismo de La Pampa, María de los Ángeles Higonet. También trabajaba en la Cámara de Diputados. Al Senado había ingresado en 2013 en tanto a Diputados había entrado como integrante de la “planta transitoria” en 2014 y en 2015 antes de la finalización del gobierno kirchnerista había pasado a “planta permanente”. Se había cuestionado la incompatibilidad para cobrar ambos sueldos en el lapso que iba entre 2014 y 2015.
La denuncia contra Vallejos había quedado radicada en el juzgado federal 6 e intervino como fiscal Federico Delgado quien imputó a la ex diputada e impulsó la investigación. Hasta julio de 2020-cuando renunció- el juzgado federal 6 estuvo a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. Desde septiembre pasado ese juzgado es subrogado por Daniel Rafecas. Antes estuvo en manos de María Eugenia Capuchetti. Canicoba Corral había citado varias veces a indagatoria a Vallejos mientras era diputada nacional y las audiencias se habían suspendido. El juez consideraba que se había cometido delito.
La última vez que Canicoba Corral había suspendido la indagatoria fue en marzo de 2020 por el inicio de la pandemia de coronavirus. En octubre de 2020, un mes después de haber llegado como subrogante al juzgado 6 Capuchetti llamó a indagatoria a Vallejos. Pero la indagatoria, que se iba a realizar en noviembre del año pasado, también se suspendió.
La defensa de Vallejos planteó la nulidad del caso y el fiscal Delgado rechazó ese pedido. Cuando contestó esa vista Delgado -después de realización del algunas medidas de prueba- planteó que Vallejos debía ser sobreseída por no haber cometido delito. Es que se determinó que la economista en el Senado tuvo un “contrato de locación de servicios” y eso no era incompatible con su cargo en Diputados.

Capuchetti sobreseyó a Vallejos en junio pasado y la resolución -a la que accedió Infobae-se conoce recién ahora. Allí la jueza citó los dichos de Delgado cuando propuso el sobreseimiento de Vallejos:. EL fiscal había dicho que: “En los albores de este proceso, el Ministerio Público Fiscal consideró importante distinguir dos dimensiones de los hechos. Por un lado, la existencia o no de incompatibilidades. Por otro, la omisión de información en la declaración jurada que ese documento pretende constatar. El transcurso de la investigación reveló dos puntos. Había una serie de interrogantes jurídicos que debían resolverse en la esfera administrativa, previa a la criminal. Además, carece de relevancia penal omitir información en esa clase de declaraciones juradas. Esto significa que las anomalías detectadas son ajenas al derecho penal... En efecto, Vallejos no tuvo una relación de empleo y dependencia (ni permanente ni transitoria) con el Senado de la Nación. Fue contratada como profesional autónoma e independiente. Así, su caso no pudo ser definido como ejercicio de una función publica en estrictos términos penales y su declaración jurada no requería las exigencias de la ley 24600. En otras palabras, la relación contractual de Fernanda Vallejos que se sometió a una inspección jurisdiccional fue una locación de servicios. De esta manera la omisión en su declaración jurada, que efectivamente existió, es, en términos jurídicos, un posible incumplimiento en aquel contrato de locación de servicios, mas no un delito penal... Poco es, entonces, lo que queda por hacer desde el ejercicio de la acción penal pública porque el hecho de que se trata no encuadra en una figura legal. Desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal V.S. debe sobreseer a Fernanda Vallejos”.
La Ley 24.600 a la que se refirió Delgado es la que establece el estatuto y el escalafón de los empleados del Congreso de la Nación. Hay un capítulo de la Ley que habla específicamente de las “incompatibilidades”.
Al dictar el sobreseimiento la jueza Capuchetti dijo: “En ese sentido, tal como lo menciona el fiscal en el dictamen que propone la desvinculación de la denunciada de estos actuados, la prueba incorporada evidenció que la nombrada no tuvo una relación de empleo y dependencia (ni permanente ni transitoria) con el Honorable Senado de la Nación. Sí, en cambio, fue contratada como profesional autónoma e independiente en ese Órgano legislativo y su declaración jurada no requería las exigencias previstas en la ley 24.600. Así las cosas, a raíz de la petición efectuada por el fiscal actualmente existe una traba legal que impide la prosecución de las actuaciones, en la medida que el titular del Ministerio Público Fiscal ha optado legal y fundadamente...por no impulsar la acción penal y, más aún, por cerrar el sumario tomando un temperamento de carácter definitivo al no constituir un ilícito penal los extremos de la denuncia”.
De ese modo Vallejos, que en noviembre pasado se sumó a Soberanxs es espacio político que encabezan el ex vicepresidente Amado Boudou y el ex vicegobernador de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, fue sobreseída.
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