
La ley 25.520 de inteligencia nacional establece una serie de clasificaciones de seguridad para la información que manejan los organismos de inteligencia (actividades, personal, documentación y bancos de datos). La información puede ser secreta, confidencial o pública, y cada grado de clasificación tiene distintos plazos para su desclasificación y acceso. ¿Quién autoriza el acceso a esta información? El Presidente o la persona a la que le delegue dicha competencia.
Además, las clasificaciones de seguridad se mantienen aún cuando deba darse a conocer la información al Poder Judicial en el marco de una causa determinada o cuando sea requerida por la Comisión Bicameral del Congreso que fiscaliza a los organismos y las actividades de inteligencia. O sea: se entrega la información, pero se mantiene su clasificación de secreta o confidencial.
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Como es obvio, la información protegida como secreta o confidencial no puede ser divulgada por quienes tienen acceso a ella: los integrantes de los propios organismos, los legisladores que integran la Comisión Bicameral del Congreso que fiscaliza a dichos organismos, el personal de esa Comisión, las autoridades judiciales, y cualquier funcionario o incluso personas ajenas al Estado que por su función o de manera circunstancial accedan a ese tipo de datos. Ello incluye, claro, al Presidente de la Nación. Y, además, la obligación de guardar secreto subsiste aunque la persona cese en las funciones por las cuales conoció la información clasificada.
Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).
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Por otra parte, el Código Procesal Penal dispone en su artículo 244 que los testigos no pueden declarar sobre los hechos secretos que conozcan por su estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad. Esto incluye los casos más conocidos (ministros de culto, abogados, escribanos, médicos, etc.), pero también a los militares y funcionarios públicos con respecto a los secretos de Estado. No obstante, estas personas no pueden negarse a declarar (de nuevo, en testimonial) cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto.

¿Qué pasa entonces con el secreto conocido no ya por un testigo sino por un imputado, como es el caso del ex Presidente? A los efectos prácticos ocurre lo mismo: no puede declarar sobre eso que conoce y que es secreto o confidencial. Pero esto es así no porque una norma disponga directamente la nulidad de esa declaración (como en el caso de los testigos), sino porque hacerlo implicaría cometer otro delito (el de violación de secretos de Estado) para defenderse de aquel del que se lo acusa (en este caso, actividades de inteligencia prohibidas, comúnmente denominadas “espionaje”). A su vez, esto podría eventualmente considerarse una violación de la garantía constitucional que prohíbe que una persona sea obligada a declarar contra sí misma (autoincriminación) y comprometer, ahora sí, la validez de la declaración indagatoria.
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Todo esto dejaría de ser un problema si: (a) el ex presidente Macri fuera relevado del secreto por parte del presidente Alberto Fernández; (b) el juez de la causa le requiriese al Poder Ejecutivo que suministre directamente toda la información (clasificada o no) respecto de la desaparición del submarino ARA San Juan y la mantuviera bajo reserva; o (c) el Poder Ejecutivo la desclasificara, tal como lo permite la propia ley de inteligencia cuando ello se estima conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes. Considerando la relevancia pública del tema, lo que incluye la imputación penal de quien fuera el Jefe de Estado al momento de los hechos, sería deseable que esto ocurriera.
¿Esto quiere decir que, como dice el defensor de Macri, el juez montó un show mediático porque ya sabía que no se había relevado el secreto de inteligencia? No necesariamente. No es para nada evidente que la única manera que tiene el ex presidente de defenderse de la imputación sea revelando secretos de Estado. Y el show bien podría ser inverso: el que sabe qué va a declarar es el que tiene que declarar, de modo que el único que podría saber si para defenderse tendrá que dar información clasificada es el propio Macri y, en todo caso, su defensa. Lo que puede haber ocurrido es que el juez, al comenzar la audiencia y advertir que la explicación del imputado iría por ese carril, haya decidido postergarla para resguardar plenamente su validez procesal hasta tanto los secretos se vuelvan, de alguno de los modos que señalé, accesibles.
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Instagram y Twitter de Natalia Volosin: @nataliavolosin
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