Fiesta en Olivos: qué dice el escrito que presentó Alberto Fernández

El Presidente pidió ante la Justicia Federal ser sobreseído. El fiscal Ramiro González lo imputó junto a Fabiola Yañez y al resto de los invitados por violar las normas contra el COVID-19

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El presidente Alberto Fernández presentó hoy ante la Justicia Federal un escrito en el que planteó ante el juez Sebastián Casanello la extinción de la acción penal por la violación a la cuarentena durante el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos en julio del año pasado.

Según se detalla en el primera parte del documento, Alberto Fernández asume “la total responsabilidad de lo ocurrido en la residencia de Olivos ante cada uno de los ciudadanos de este país”. Sin embargo, señala que los hechos investigados “tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”.

En esa línea, el Presidente afirmó que “nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes”.

También aclaró que “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”. Por ello, planteó que “si se hubiera infringido alguna medida sanitaria, no se ha creado ningún peligro concreto de propagación del virus SARSCOV- 2”.

En línea con la que ya se había adelantado desde el oficialismo, para la Casa Rosada se trata de un delito de peligro abstracto, “que como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé, de lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado, así como estableciendo la posibilidad de juzgar conductas como peligrosas iure et de iure, situación no permitida por el derecho penal”.

Como consecuencia, “ante la inexistencia de un resultado lesivo” Alberto Fernández puso en consideración del juez “la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material”. Y por lo tanto solicitó que la denuncia “sea desestimada”.

Cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos
Cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos

A su vez, también negó haber violado su propio decreto en el sentido técnico: “En este sentido, se debe resaltar que la normativa vigente al momento de los hechos establecía que ‘…las actividades, servicios y situaciones que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular…’ […] ‘…Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional’. [Artículo 6 del DNU 297/2020, ss y cc. entre otros]. En concreto, técnicamente y en términos estrictamente típicos —tanto objetivos como subjetivos— no se dejó de cumplir con la ley y no vulneraron las medidas dispuestas por la autoridad, siempre en cabeza de mi persona”.

En relación al artículo 205 del Código Penal, que establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, Alberto Fernández insistió con que “se requiere la lesión concreta del bien jurídico tutelado por la norma”.

“El delito del art. 205 CP no se configura con la mera infracción normativa, lo que supondría su inconstitucionalidad, por afectar el principio de lesividad, como así también el de proporcionalidad, improntas del Derecho Penal. Es que, la mera infracción normativa no es un problema del derecho penal, el que sólo deberá de avanzar en la medida que haya una lesión. Se requiere un riesgo y en el caso se puede demostrar que ese riesgo no estuvo: en tanto no hubo afectación al bien jurídico ‘Salud Pública’”.

Curiosamente, en el escrito se plantea que “el momento particular de la foto que trascendió, tal como se reconoció desde un comienzo, fue la excepción dentro de la reunión donde fuera de ese momento concreto se respetaron los protocolos controlados por el personal asignado a la quinta de Olivos. Fue un encuentro que jamás debió haber ocurrido, producto de la imprudencia, pero que en modo alguno puede constituir un delito”.

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