
El Senado de la Nación le dio media sanción al proyecto de ley que establece parámetros epidemiológicos por los cuales el Ejecutivo nacional asume la potestad de tomar decisiones respecto a la movilidad y la actividad económica en las diferentes provincias. Fueron 38 votos afirmativos, 26 negativos y no hubo abstenciones.
El debate giró entre el apoyo del oficialismo que cuenta con el número para aprobarlo y así lo hizo notar a la hora de votar. En el medio, la oposición se opuso e hizo referencia al estado sanitario, la escasez de vacunas y la problemática económica que vive la Argentina.
“Esto es un intento para maquillar de legitimidad a una incorrecta delegación legislativa. Los gobernadores y las gobernadoras ya saben qué pueden hacer en su provincia, no hace falta que esta ley se los diga, y mucho menos que los habilite”, dijo el senador Mario Fiad.
“Hablamos de Alemania en la inspiración de este proyecto de ley. Pero desde que la ley entró allí en vigencia Alemania lleva 18 millones de vacunados más, testea 4 veces más que la Argentina y allí esa ley se debe renovar cada tres meses”, señaló el senador Martín Lousteau.
La respuesta llegó del senador oficialista Carlos Caserio, quien señaló que “es clara la validez y la necesidad de esta ley, destinada a ayudar al presidente y a los gobernadores para enfrentar esta crisis lo mejor posible y, además, no otorga ninguna clase de superpoderes, eso es un discurso sesgado para hacer creer lo que no es”.
El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso establece criterios básicos epidemiológicos que mitiguen la pandemia de coronavirus en el país. Una especie de semáforo en donde los jefes de los estados subnacionales podrán tomar medidas para “proteger la salud pública” y, en el caso de que no lo hicieran o se necesitaran, el Ejecutivo nacional podrá “establecer medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país”.

En su artículo primero establece una delegación en el Ejecutivo nacional de facultades propias de los gobernadores o del jefe de la Ciudad con arreglo a las siguientes bases de delegación, por el plazo de vigencia de la misma:
a) Adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19;
b) Creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas de COVID-19.
Pero, además, el proyecto oficial sufrió modificaciones en las comisiones y una de ellos se refiere especialmente a la presencialidad.
Así es que se introdujo el artículo 12 el cual señala que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, “salvo las excepciones dispuestas en la presente ley o que se dispongan dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación”.
En este aspecto, señala que en todos los casos se deberá actuar “de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes”.

Asimismo, que los y las jefes de los estados subnacionales así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”. Y señala que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, “podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”.
En lo que se refiere al transporte, la norma que ya tiene media sanción explica que el personal docente y no docente como los alumnos “quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano”.
Pero el artículo 21 sí hace referencia a la suspensión de las clases y establece que en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.
Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
“Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida en el presente artículo en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

Asimismo, se incorpora un nuevo párrafo a los art. 15 y 20 que son los que se refieren a las actividades suspendidas. El texto incorporados señala que “cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren ciudades, localidades o parajes cuyas condiciones sanitarias sean disímiles, los Gobernadores , en su carácter establecido en el art. 4° de la presente ley -es el que establece las bases de la delegación legislativa en lo que se refiere a la gestión de las medidas sanitarias-, podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad, localidad o paraje, en función de los parámetros establecidos por la presente ley y en los términos de la misma.”
Cuando hace referencia a las restricciones y las actividades suspendidas, el horario que establece la norma para establecer la prohibición de circulación es de 19 a 6 de la mañana y, a la hora de establecer el cierre de actividades como gimnasios o locales comarciales, deberán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos.
Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria.
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