La Cámara Electoral avaló las elecciones en el PJ bonaerense

En mayo, Máximo Kirchner, sería elegido presidente

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Máximo Kichner (foto de archivo:
Máximo Kichner (foto de archivo: Gustavo Gavotti)

La Cámara Nacional Electoral avaló hoy la convocatoria a las elecciones del Partido Justicia bonaerense en la que se prevé que sea elegido como presidente el diputado nacional Máximo Kirchner. El tribunal confirmó, por mayoría, el rechazo de una medida cautelar que presentó el vicepresidente del PJ, el intendente Fernando Gray, para se suspendan los comicios convocados para mayo por la forma en la que fueron aprobados.

Gray, intendente de Esteban Echeverría, se presentó en la justicia para que se anule el llamado a las elecciones. Sostuvo en su amparo que por un mensaje de Whatsapp se convocó para el 27 de febrero pasado a una reunión virtual del Consejo Provincial del PJ en el que, entre otros temas se iba a tratar el llamado a elecciones internas del partido. El intendente sostuvo que la convocatoria no se hizo por los medios oficiales.

Gray, en el esquema político que se armó en el PJ, debía asumir a fin de año la conducción pero el partido propone a Máximo Kirchner con el adelantamiento de las elecciones internas para el 2 de mayo.

“No estaban dadas las condiciones para debatir debidamente un tema de tal trascendencia institucional”, señaló Gray en la demanda y agregó que “hubiera ameritado convocarse a una reunión presencial o a una nueva reunión remota en donde se respetara el procedimiento oportunamente aprobado y convalidado por la justicia electoral”.

El juez federal electoral bonaerense, Alejo Ramos Padilla, rechazó la medida cautelar que pidió Gray para suspender la reunión en la que se aprobó la convocatoria a elecciones. “Tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada. En efecto, el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano partidario que tiene conforme al artículo 37 inc ñ) de su Carta Orgánica la facultad de convocar a elecciones internas”, sostuvo el magistrado.

Fernando Gray, intendente de Esteban
Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría

El vicepresidente del PJ apeló a la Cámara Electoral. Los camaristas Santiago Corcuera y Daniel Bejas confirmaron la decisión del juez de primera instancia. “El Tribunal considera que ´prima facie´ no hay verosimilitud del derecho en el actual estado de la causa que justifique el dictado de una medida precautoria. En el caso en examen, -y sin que ello importe adelantar juicio alguno- la manifiesta ilegalidad del acto cuestionado no aparece a primera vista configurada, es decir sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión que constituye la materia controvertida en autos situación pandemia”, sostuvieron los magistrados.

Corcuera y Bejas también señalaron que la Cámara dictó una resolución en la que avaló el uso de medios electrónicos para que los órganos de los partidos políticos puedan reunirse en la situación de pandemia para respetar los protocolos sanitarios.

En disidencia, el camaristas Alberto Dalla Vía votó por suspender la convocatoria a elecciones. “El adelantamiento de los comicios internos a celebrarse siete meses y medio antes de que finalicen los mandatos de las autoridades vigentes, se vería afectado su derecho en el ejercicio del cargo”, expresó sobre la situación de Grey.

“En tales condiciones, es por lo menos curioso y reñido con el sentido común que se convoque -sin causa que lo justifique o razón aparente- a elecciones para el día 2 de mayo de 2021 cuando la vigencia de los mandatos expira en diciembre del mismo año”, agregó el magistrado.

Dalla Vía también sostuvo que el 16 de marzo venció el plazo para se presenten las listas para la elección interna y que a pesar de eso todavía no se resolvió el fondo del amparo de Gray que es la suspensión de los comicios por la forma en la que fueron convocados.

“La suspensión de la convocatoria a elecciones internas -en este contexto- deviene necesaria, pues una decisión en contrario podría incidir directa e inmediatamente en el ejercicio de los derechos políticos -fuertemente tutelados en nuestro ordenamiento constitucional y legal-, al punto que su lesión resultaría irreparable una vez cumplidas las etapas esenciales del cronograma, aun cuando una sentencia sobre la cuestión sustancial admitiera eventualmente su demanda”, concluyó el juez.

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