
A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público y, de esta manera, se adelantó a varios proyectos de ley que buscaban lo mismo y se estaban debatiendo en el Congreso.
De acuerdo con esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cuailquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
Para que se cumpla esta normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.
No obstante, se aclaró que “en ningún caso” esta norma “debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”, por lo que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.
Este Decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.
En su tercer artículo, el documento especificó que regirá también un principio de “no discriminación” a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.
Por esta razón, “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo” de los integrantes de este grupo que, en cambio, podrán comenzar a trabajar “con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.

Además, el Gobierno creó un “Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, el cual contendrá los perfiles laborales de los interesados, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el empleo.
Por su parte, las Jurisdicciones y Entidades estatales deberán informarle al Ministerio que conduce Gómez Alcorta los puestos vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles para este sector.
Esta cartera será la encargada de hacer el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos por esta comunidad en el total de puestos en la planta permanente y transitoria y de los contratos existentes del Sector Público Nacional.
Por último, se ordenó la formación de una Unidad de Coordinación Interministerial que estará compuesta por representantes de diferentes áreas y, entre otras cuestiones, hará “un diagnóstico inicial” de la situación laboral de estas personas en el ámbito estatal y elaborará un plan para la implementación de estas nuevas reglas.
De esta manera, el Poder Ejecutivo se adelantó a los siete proyectos de ley que fueron presentados en el último tiempo en Diputados, en su gran mayoría por el oficialismo, y que buscaban implementar un beneficio similar.
Las iniciativas, algunas de las cuales abarcaban también incentivos para las empresas del sector privado que contrataran a estas personas, fueron presentadas ante la comisión de Mujeres y Diversidad de esa Cámara y ya estaban siendo debatidas, incluso con apoyo de la oposición: a mediados de junio expusieron en el Congreso referentes de la comunidad travesti y trans.
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