Los dos camaristas federales apuntados por el Gobierno irán directo a la Corte Suprema para evitar ser removidos

Presentarán un per saltum contra el fallo que rechazó su pedido para que sus traslados no sean revisados. El argumento central es una acordada de 2018 de la propia Corte. Cuál es el alcance jurídico y político de la decisión

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Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi harán su última jugada para evitar ser apartados de la Cámara Federal de Comodoro Py: presentarán un per saltum para ir directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedirle que se pronuncie a favor de los traslados que en 2018 los llevaron a ese tribunal y así evitar el Senado trate sus pliegos. Y lo harán invocando una resolución del propio máximo tribunal que los respaldaba.

La jugada de los jueces es audaz desde lo jurídico y lo político. El per saltum es para las casos en los que hay una “notoria gravedad institucional”, una definición subjetiva, sobre todo para las causas políticas. Por otro lado, lo que resuelva el máximo tribunal será la última palabra para el expediente. La Corte intervendrá en un caso de suma importancia para el gobierno y cuando una comisión de juristas está analizando su funcionamiento.

“Que sea lo que sea, pero rápido. No tiene sentido seguir dilatando”, le dijo a Infobae una persona que conoce lo que piensan los camaristas. Alegarán para justificar el pedido de intervención de la Corte que el caso presenta una gravedad institucional porque está en juego la división de poderes porque el Senado interviene en casos que la Corte ya dijo que no debe hacerlo.

La semana pasada, la jueza en lo contencioso administrativo federal María Biotti rechazó el amparo que Bruglia y Bertuzzi presentaron para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo de la Magistratura que revisó sus traslados de tribunal y el de otros ocho jueces.

Frente a ese fallo, los camaristas, a través de su abogado Alejandro Carrió, harán en estas horas dos presentaciones. Una es la apelación del fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Y la otra el per saltum ante la Corte Suprema. El de la Corte Suprema llegará mañana al máximo tribunal, pudo saber Infobae.

Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi
Los camaristas Bruglia y Bertuzzi

Bruglia y Bertuzzi integran la Sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py, un tribunal clave para el poder. Allí se revisan las causas por corrupción y desde donde los jueces, entre otros fallos, confirmaron el procesamiento a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos de la corrupción. Llegaron allí desde el Tribunal Oral Federal 4 con un traslado que fue aprobado por la entonces mayoría del macrismo en el Consejo de la Magistratura y el rechazo del kirchnerismo. Bertuzzi fue trasladado después de votar por la detención del ex vicepresidente Amado Boudou tras condenarlo por el caso Ciccone.

El oficialismo propuso hace un mes revisar una serie de traslados que se hicieron mayormente durante el macrismo porque, entre otras, objeciones no habían contado con el aval del Senado de la Nación. Esa revisión fue aprobada y pasó al Poder Ejecutivo y de allí al Senado para su aprobación o no. El oficialismo tiene los votos para imponer su voluntad. En la política y la justicia descuentan que no avalarán los traslados de Bruglia y Bertuzzi y volverán al tribunal oral. El Senado hará el 4 de septiembre una audiencia pública.

Lo que los jueces pondrán en discusión en su per saltum a la Corte Suprema es la acordada 7/2018 del máximo tribunal. En esa resolución, el máximo tribunal sostuvo que los jueces que son trasladados dentro de la misma competencia -esto entre tribunales federales- no es necesario que tengan el acuerdo del Senado. Se pronunció ante la consulta del Ministerio de Justicia sobre la situación de Bruglia.

Con esa resolución, los camaristas entienden que no corresponde pasar por el Senado. Confrontarán al máximo tribunal con su propia resolución en busca de respaldo. Esa acordada la firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. No lo hicieron los otros dos jueces del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

Por su parte, el oficialismo hace otra lectura de la acordada. Sostiene, cuando discutió el tema en el Consejo, que la Corte dijo que el nombramiento de un juez es un acto complejo que incluye la intervención del Senado, a quien la Constitución Nacional le otorga la intervención en la designación de magistrados.

Los jueces de la Corte Suprema (NA)
Los jueces de la Corte Suprema (NA)

Hay otra interpretación de la acordada. La hizo la jueza Biotti cuando rechazó el amparo. Uno de los argumentos de la magistrada fue que la Corte Suprema sostuvo que un juez no se debe pasar por el Senado cuando es trasladado dentro de la misma jurisdicción, con la misma competencia y la misma jerarquía. Pero Biotti entendió que ser integrante de la Cámara Federal y de un Tribunal Oral Federal no es la misma jerarquía y por lo tanto deben tener el acuerdo del Senado.

El per saltum es saltear una instancia -en este caso la Cámara Contencioso Administrativo Federal, más allá que también se apelará a ese tribunal- y está regulado en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que se habilita el recurso extraordinario por salta de instancia en las causas que “se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”. “Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, sostiene el artículo.

La norma fija que la Corte lo habilitará “con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”. También se establece que el máximo tribunal puede rechazar el per saltum “sin más trámite” y la sola aceptación de tratarlo -lo que implica resolver el caso- “tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”. Eso significa que queda sin vigencia el fallo que rechazó el amparo.

El plazo para presentar un per saltum es de 10 días desde que se dictó el fallo. En este caso Bruglia y Bertuzzi están en tiempo de hacerlo hasta la semana que viene pero lo harán mañana cuando sí vence el plazo para apelar a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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