
La empresa Buquebús pidió al Ministerio de Trabajo la apertura de un procedimiento preventivo de crisis que le permita suspender desde el 1º de abril y sin el pago de los sueldos a todo su personal en la Argentina, que alcanza a unas 500 personas, a raíz de “la falta de trabajo” y las causas de “fuerza mayor” por el cierre de las fronteras dispuesto por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus.
En el escrito, que lleva la fecha del 18 de marzo y fue presentado al día siguiente en la mesa de entradas de la cartera laboral, se afirma que “es voluntad de la empresa recurrir a las suspensiones solicitadas y no suprimir fuentes de trabajo, ello con la esperanza cierta de un mejoramiento de la situación sanitaria que es dable esperar a la brevedad”.
Fuentes de la empresa aclararon anoche a Infobae que “lo que se presentó en Trabajo tiene que ver con un procedimiento de rutina que se hace siempre que la empresa no puede operar y no tiene nada que ver con despedir gente”, sino con “hacer algún cambio acordado con los sindicatos” del sector.
Pese a que el decreto 329/2020 que firmó Alberto Fernández prohíbe los despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, la misma norma exceptúa de ese impedimento a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo habilita el pago de prestaciones no remunerativas que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo.
Es decir, la mención del 223 bis se convierte en una puerta que abre la posibilidad de suspender en el mismo decreto que lo prohíbe, siempre que haya acuerdo entre las partes, en cuyo caso el trabajador acepta que se le pague de manera temporaria un porcentaje de su sueldo vigente y con aportes sólo para la obra social y para la ART.
En su presentación, Buquebús consideró que, “dadas las circunstancias de falta de trabajo no imputable y fuerza mayor, la dotación de la empresa excede largamente la necesaria para operar, razón por la cual se ha resuelto solicitar suspender el personal por falta de trabajo no imputable y fuerza mayor a partir del 1º de abril de 2020, puesto que la empresa no ha de contar con ingreso alguno y el pago de los salarios se ha tornado una obligación de imposible cumplimiento”.
Entre los motivos en que se basa el pedido empresarial figura el decreto 274, que fue dictado el 16 de marzo, por el cual se prohibió el ingreso a la Argentina, por un plazo de 15 días corridos, a las personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y otros accesos.
Debido a esa norma, sostuvo el escrito, “la empresa se ha visto obligada a disminuir drásticamente su actividad y a decretar su paralización total a partir del domingo 22 de marzo de 2020, atento a que la última frecuencia del buque Juan Patricio, de bandera argentina, y de todos los buques de la empresa, será el sábado 21 de marzo de 2020. Consecuentemente, con ello se ha suspendido la venta de pasajes”.
Se agregó el argumento de que Uruguay, “único país de destino de los buques de la empresa”, también dispuso “desde el 17 de marzo de 2020 el cierre de las fronteras terrestre, aérea y fluvial”, por lo que, según se destacó en la presentación ante Trabajo, "resulta evidente que por hechos totalmente ajenos a la voluntad de la empresa se deberá paralizar la totalidad de sus operaciones”.
El Procedimiento Preventivo de Crisis es un mecanismo previsto en la Ley de Empleo Nº 24.013, que fue sancionada en 1991, y prevé una negociación entre la empresa, el sindicato y el Gobierno antes de aplicar despidos o suspensiones basados en razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores, y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores.
La ley establece que dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el Ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días. En de no existir acuerdo en la audiencia, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical que tendrá una duración máxima de 10 días.
Hasta que finalice el procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas que dieron origen a la presentación ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. Si hay acuerdo, el Ministerio de Trabajo puede homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo, o rechazarlo. Y si se vencen los plazos legales sin llegar a un acuerdo, se dará por concluido este mecanismo y las partes quedan en libertad de acción.
El procedimiento preventivo de crisis permite que empresarios y sindicalistas de una compañía que demuestre tener problemas económicos pacten suspensiones con el pago de una prestación remunerativa inferior al 100% del salario, entre otros puntos.

Buquebús es una empresa argentino-uruguaya que preside Juan Carlos Mena, tiene una dotación de 1.200 empleados en temporada alta y los trabajadores locales están representados por cinco sindicatos: la Asociación Argentina de la Marina Mercante, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), el Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y el Sindicato de Choferes de Camiones (liderado por Hugo Moyano).
Voceros del SOMU informaron que el sindicato presentará hoy un escrito en el Ministerio de Trabajo para impugnar los argumentos de la empresa, al considerar que incumple el decreto oficial que prohíbe los despidos y que “se aprovecha de una situación de extrema necesidad para dejar a los trabajadores sin cobertura económica y sin aportes para la obra social en medio de una pandemia”.
Según estas fuentes sindicales, Buquebús tiene 500 empleados argentinos y el resto, unos 700, son uruguayos, y en el país vecino la empresa apelaría a que los trabajadores recurran al “seguro de paro”, un subsidio por desempleo por el cual el Estado se hace cargo del pago de un porcentaje del salario de manera temporaria.
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