Revocaron el procesamiento de Juan José Aranguren y Laura Alonso por la compra de gas a Chile

La Cámara Federal revirtió el fallo que había dictado el juez Luis Rodriguez en diciembre. Dijo que había medidas para llevar adelante antes de evaluar si existió delito en la adquisición de hidrocarburos

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Laura Alonso, ex titular de la Oficina Anticorrupción (foto de archivo: Thomas Khazki)
Laura Alonso, ex titular de la Oficina Anticorrupción (foto de archivo: Thomas Khazki)

La Cámara Federal revocó este jueves los procesamientos del ex ministro de Energía del macrismo, Juan José Aranguren, y de la ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso. La Sala II del tribunal resolvió dictar la falta de mérito y ordenar una serie de medidas de prueba para esclarecer la situación. Es que para los camaristas no está claro que haya existido delito con acciones que hayan buscado beneficiar especialmente a la petrolera Shell en la compra de gas a Chile, y que la compra haya implicado un perjuicio para el Estado.

“Se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente (si el ex funcionario tuvo) un interés ilícito", dijeron los camaristas. "La instrucción hasta aquí realizada no ha cumplido con ese objetivo y por lo tanto el procesamiento dictado es prematuro”, añadieron a Infobae fuentes judiciales.

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Algo similar llegó para la ex titular de la OA. “Lo señalado incide directamente en la situación procesal de Laura Alonso, por la naturaleza de los cargos en su contra”, y por lo tanto corresponde dictar su falta de mérito, se concluyó.

El ex presidente de Shell estaba acusado de “negociaciones incompatibles con la función pública”. A Alonso la habían procesado por encubrimiento y abuso de poder. El fallo del juez Rodríguez fue firmado el 6 de diciembre. En ese momento, Alonso habló de “lawfare”.

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La causa nació en 2016 cuando diputados kirchneristas acusaron al entonces funcionario de haber comprado gas a Chile, vía una empresa ligada a Shell, de la que Aranguren era accionista aún siendo ministro de Energía. A Alonso le adjudicaron no haber cuestionado ese conflicto de intereses.

Aranguren vendió sus acciones en Shell en noviembre de 2016 cuando esta denuncia ya había sido presentada. Lo anunció el propio Macri en diálogo con la prensa durante un encuentro del Foro de Inversiones. Fue después de un dictamen de la OA que recomendaba la venta. Pese a ello, el presunto delito existió mientras estuvo en poder de esas acciones y tomó esas decisiones. Aranguren fue desplazado en junio de 2018.

En su resolución Rodríguez afirmó: “Se ha demostrado, con el grado de certeza aquí exigido, que Juan José Aranguren en su calidad de Ministro de Energía y Minería se interesó en que la empresa Shell incrementara sus operaciones de importación de petróleo crudo y derivados, demorando los controles que le correspondían en razón a su cargo y determinando tardíamente la implementación de un registro que permitiera controlar esta situación".

El ministros Juan José Aranguren y el Chair de Erees, Miguel Gutierrez, y el Deputy Chair del grupo, Sebastián Mocorrea
El ministros Juan José Aranguren y el Chair de Erees, Miguel Gutierrez, y el Deputy Chair del grupo, Sebastián Mocorrea

Sobre Alonso, Rodríguez había dicho: “Parece ser que para la titular de la Oficina Anticorrupción, el hecho de que fuera el propio ministro quien delegara su función en CAMMESA en un empleado suyo y, además, mantuviera la potestad de aprobación y pago de las operaciones, no es relevante”. Y añadió: “Se advierte que la encartada efectuó distintas recomendaciones que no vendrían al caso y que tendrían por destino brindar una apariencia de legalidad a la conducta llevada a cabo por Aranguren durante su función”.

Pero los ex funcionarios macristas apelaron y dijeron que no había cometido delitos. “Ciertamente hay interrogantes que resultan imprescindible realizarse. Pero el expediente muestra que los encargados de investigar aún no se los han formulado. Menos todavía, los han constestado”, afirmó el fallo firmado por los jueces Martín Iruzun y Leopoldo Bruglia..

Según la resolución, “era (y es) importante analizar –a través de los medios pertinentes, que incluyan la opinión de expertos conocedores de los factores relevantes en este tipo de operaciones- todos los procesos de selección seguidos” a fin de verificar si hubo una alteración en el proceso de adjudicaciones. Sin eso, dijo la Cámara, no se puede “llegar a definiciones con sustento suficiente sobre el cariz (delictivo o no) de ello”. “La misma lógica es aplicable al supuesto interés de beneficiar a Shell a partir de la política adoptada respecto de las regulaciones de las importaciones”, se resaltó.

Otro de los puntos en cuestión, Rodríguez señaló que faltaba “determinar con claridad cuáles otras empresas del rubro aumentaron sus importaciones”, los motivos, en qué porcentajes y por qué montos para comparar con la situación de Shell y “obtener o no signos o particularidades propias de un eventual trato desigual”. “La hipótesis en juego así lo exige para arribar a alguno de los temperamentos que establece la ley”, resaltó el fallo.

Irurzun y Bruglia también señalaron que en la investigación de Rodríguez "aún no se han transitado vías de pesquisa tendientes a detectar conexiones o contactos directos o indirectos –durante el período objetado- entre el imputado e integrantes de la firma privada, en aras de averiguar si existió connivencia en derredor de los dos eventos a que refirió el juez”.

“El eje de ambas imputaciones contra Juan Joseé Aranguren radica en si, al ejercer como Ministro, existió de su parte una conducta (sea activa o de omisión) que tuviera el objeto de beneficiar a una empresa privada (con la que tenía un vínculo laboral previo y accionario no expresamente vedado para un funcionario público), en abandono de los intereses estatales por los que debía velar en razón de su cargo” y que “Con todo: se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente si concurrió de su parte un interés ilícito como el previsto por la figura del artículo 265, del Código Penal. La instrucción hasta aquí realizada no ha cumplido con ese objeto y por ello, el procesamiento dictado es prematuro”. Por eso se declaró su falta de mérito. Esa decisión arrastró también la situación de Alonso.

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