
La jueza electoral María Servini ordenó archivar la investigación sobre los fondos que recibió La Cámpora y que habrían estado vinculados al expediente de los cuadernos de la corrupción y sobreseyó al jefe de bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, al ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro y el legislador Andrés Larroque, entre otros.
El fallo, al que accedió Infobae, es consecuencia del dictamen del fiscal Jorge Di Lello, quien cuestionó la forma en la que se habían tomado las declaraciones de los arrepentidos en la causa de los cuadernos.
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Si bien no hizo alusión a eso, Servini aseguró: “Teniendo en consideración los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público Fiscal y habida cuenta que el procedimiento establecido por el Código Electoral Nacional le asigna la titularidad de la instrucción al nombrado, no hay elementos en las presentes actuaciones que permitan imputar determinado incumplimiento”.
Además del sobreseimiento de Máximo, “Wado” de Pedro y “El Cuervo” Larroque, el fallo alcanzó al ex secretario de Justicia Julián Álvarez, a los ex intendentes Ricardo Ivoskus y Enrique García y al empresario Sergio Szpolski. Tal como sucede en todos los sobreseimientos, la resolución hizo “expresa mención de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado los imputados”.
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Habrá que ver cómo pueden usar esta resolución electoral las defensas de los empresarios y ex funcionarios que fueron acusados por arrepentidos en la causa que llevó adelante el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli en el marco del expediente penal, que hoy tramita ante el Tribunal Oral Federal 7, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
A fines de octubre, Di Lello le pidió a la jueza que sobreseyera a los líderes de La Cámpora, encabezados por Máximo Kirchner y Eduardo “Wado” De Pedro por el dinero que recibió la agrupación kirchnerista que habría salido de la recaudación de los cuadernos. El fiscal con competencia electoral no solo atacó la acusación que tuvo inicialmente el juez Claudio Bonadio sino que disparó contra la declaración del ex secretario de Obras Públicas kirchnerista José López.
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En ese contexto, Di Lello cuestionó que las declaraciones de los arrepentidos en el expediente cuadernos no se hubieran filmado, como debatieron los legisladores durante la sanción de la ley, y habló de las fotocopias. “La sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no generan tampoco la certidumbre necesaria para su valoración en estos actuados, toda vez que su presunto autor, como se ha referido, manifestó haberlos quemado, y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio conforme las pautas del proceso penal respecto a las pruebas documentales”, añadió.
Di Lello afirmó que el hecho y la prueba para el hijo de la ex presidenta y el resto que le llegaron como un desprendimiento de la causa de los cuadernos “resultan imprecisos y vagos, contraponiéndose con el derecho de defensa en juicio” y “en un Estado de derecho, una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes”.
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Ahora, la jueza Servini analizó el tema y escribió: “el doctor Di Lello realizó un pormenorizado y minucioso detalle sobre la forma del inicio de la causa (cuadernos) y así como del modo de obtención de las probanzas allí recolectadas atento al procedimiento previsto por la ley 27.304 conocida como ley del arrepentido”.
La jueza repasó las palabras del fiscal en torno a que no había habido una detallada individualización de los hechos, “extremos imprescindibles para que los imputados puedan defenderse adecuadamente”, y subrayando que la declaración que hizo el ex secretario de Obras Pública José López, con “documentación de dudosa procedencia”, resultan “insuficientes para ser valoradas y para proceder en estos actuados”-
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“Entendiendo que el vicio aquí aludido tiene carácter trascendental y sustancial –dijo Servini- y que ha probado a los imputados el ejercicio material de la defensa y del debido proceso penal, el señor fiscal solicitó la nulidad de las indagatorias de todo lo actuado”. “Entiendo que la falta de requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Publico Fiscal conlleva indefectiblemente al archivo de las presentes actuaciones por no poder proceder”.
La magistrada subrayó: “sin adentrarme en el estudio de lo actuado en las presentes actuaciones, habré de señalar que no existe en autos un requerimiento fiscal sobre los hechos aquí en estudio que permita continuar con la instrucción de la causa”. Según aseguró, “todo lo reseñado conlleva a un estado procesal que no puede sino beneficiar a las personas contra quienes se dirigió el proceso”. Y subrayó el principio de in dubio pro reo, “por el cual se debe favorecer al imputado en caso de existir dudas respecto a su participación en el hecho investigado, como en este caso”.
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“Si la pretensión punitiva del Estado primero pone en duda el estado de inocencia del causante y luego, tras una pormenorizada investigación, no logra transferir la presunción de culpabilidad al grado de certeza que requiere para una declaración de responsabilidad, razones de equidad y de justicia imponen que aquel estado de inocencia de aquella manera cuestionada, recupere su certidumbre originaria, lo cual debe ocurrir durante el proceso mediante el dictado de un sobreseimiento”, afirmó.
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