
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ordenó este martes que el Poder Ejecutivo convoque a elecciones de Parlamentarios del Mercosur y que, por la gravedad del tema, se le comunique la sentencia al Congreso para que adopte las medidas necesarias para concretar los comicios. La decisión de la CNE, en vísperas de las elecciones generales presidenciales, hizo lugar a un planteo del Frente de Todos.
“La pretensión de una mera declaración de cancilleres, no internalizada a nuestro derecho con el necesario debate legislativo, no solamente resulta inaplicable en orden a la primacía normativa que surge del artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, sino que además desconsidera los principios democráticos de la Constitución de la Nación Argentina expresados en diferentes normas, circunstancia ésta sola que basta para concluir que el Poder Ejecutivo Nacional incumplió con el derecho vigente al convocar al actual proceso electoral, omitiendo la categoría de Parlamentarios al Mercosur por la República Argentina”, sostuvo la Cámara Electoral en un fallo al que accedió Infobae.
El Gobierno había decidido que no se voten legisladores del Parlasur en este período electoral. El presidente Mauricio Macri había dicho que “cuesta una fortuna mantener el gasto innecesario que significa generar un nuevo cuerpo de representantes en el Parlasur en cada elección". En abril los países miembros del Mercosur (la Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) acordaron suspender la elección directa de los legisladores del Parlasur y establecieron que, una vez vencidos los mandatos de sus integrantes, el cuerpo estará conformado por legisladores nacionales de cada país.
Pero los apoderados del Partido Justicialista fueron a la Justicia y pidieron la inconstitucionalidad de la declaración conjunta que firmaron las autoridades de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La Justicia dio su versión. Aseguró que “el Decreto N° 343/2019 no legisló en materia electoral al omitir la convocatoria de elecciones de los Parlamentarios del Mercosur, sino que cumplió un compromiso internacional por el cual se suspendió la cláusula del Protocolo Constitutivo referente a las elecciones directas”. Así aseguraron que Gobierno “no transgredió las nomas convencionales y constitucionales, en tanto el Protocolo Adicional se encuentra transitando las etapas correspondientes a la celebración de Tratados”.
En junio, la jueza María Servini rechazó el pedido del Frente de Todos. A su criterio, la decisión del Gobierno de suspender los comicios para ese cargo “debe entenderse como producida a fin de evitar contradecir los compromisos internacionales ya asumidos, procurando resguardar la seguridad jurídica que requiere un Estado de derecho”. Pero los apoderados del Justicialismo apelaron.
Ahora, los camaristas del fuero electoral Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via entendieron que “corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional convoque a elecciones de Parlamentarios del Mercosur” y “en virtud de la gravedad e importancia del tema en cuestión, deberá comunicarse la presente sentencia al Poder Legislativo Nacional para que, a los fines que pudieran corresponder, adopte las medidas que considere resulten pertinentes”.
La resolución sostuvo que “el Presidente de la Nación tiene el manejo de las relaciones exteriores, pero esta facultad no significa que actué por sí solo, sino que tales actos deben enmarcarse dentro de la misma Constitución, respetando las competencias del Congreso”.
“Es materia propia del derecho interno argentino decidir de qué manera nomina sus representantes del Parlamento del Mercosur (Parlasur), hasta tanto se disponga por propia voluntad comprometida en los Tratados Internacionales ya firmados, convocar a una elección de Parlamentarios, en la misma fecha que en los demás Estados Partes –se planteó- Pero en tanto eso no ocurra sigue vigente la ley 27.120, sancionada por el Congreso de la Nación, modificatoria del Código Electoral Nacional en numerosos artículos que manda a elegir a los representantes ante el Parlamento del Mercosur por la Nación Argentina mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio”.
En base a jurisprudencia, los camaristas señalaron que “el pueblo es la fuente originaria de la soberanía. La manera de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre”, Y dijeron que “toda vez que la regulación de las elecciones es -como se dijo- una materia vinculada directamente con la soberanía popular y es, por lo tanto, materia privativa de cada Estado, no corresponde a otros Estados tener injerencia sobre el régimen electoral y de partidos políticos de otro país”.
“Solo puede concluirse que el decreto de convocatoria que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a emitir debe necesariamente contener todas las categorías a cargos públicos a elegir previamente fijadas por la ley electoral, que no son otras que las que el Código Electoral Nacional le estipula, esto es: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur por distrito nacional y por distrito regionales”, dijo la Cámara Electoral.
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