
El Gobierno aspira a que el decreto presidencial para la extinción de dominio tenga consecuencias casi inmediatas. "No debería demorar más de dos meses desde que comience la demanda", le dijo a Infobae el subsecretario de Justicia y Política Criminal, Juan José Benítez. El texto del DNU habla de un proceso sumarísimo, con un plazo máximo de 15 días para contestar la demanda. En ese período, el titular del bien deberá acreditar que lo compró con fondos lícitos o antes de cometerse el delito. Caso contrario, el juez podrá emitir una sentencia de extinción de dominio.
El procedimiento será impulsado por una Procuraduría especial, siempre y cuando haya una medida cautelar del juez penal sobre los bienes en discusión. Eso implica un embargo o otra medida similar, como ocurre en los causas resonantes de corrupción que están al borde del juicio oral.
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Justamente en esos casos, el procedimiento podría demorarse otros 60 días: el artículo 21 del DNU prevé que la Procuraduría realice un informe de las causas en trámite, en los que se aplicaría la extinción de dominio. "La Procuración General de la Nación del Ministerio Público Fiscal deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite a los efectos del artículo 7° del presente, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia", dice la norma.

¿Cuantos bienes podría recuperar el Estado? Según un relevamiento de la Oficina Anticorrupción, son unos 6.700 millones de dólares, pero esa cifra abarca solamente las causas en que las que ese organismo actúa como querellante. Eso incluye los casos de corrupción más importantes, pero no son todos los que abarca el decreto.
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La elaboración del DNU arrancó hace dos meses, cuando el Gobierno se cansó de esperar una solución viable desde el Congreso. "Lo que aprobó era el Senado era inaplicable, la extinción dependía de la condena penal", admitió una fuente oficial. Desde entonces, los expertos de los ministerios de Justicia y Seguridad trabajaron en silencio para redactar el DNU.
En el proceso de extinción de dominio actuarán los jueces que integran el fuero fuero civil y comercial federal, a instancias de la demanda que presente la Procuración especializada. Dos meses después, deberán emitir una sentencia de extinción de dominio o rechazar el pedido del Ministerio Público.
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La solución abarca todos aquellos bienes que fueron embargados por los jueces federales de Comodoro Py, pero también aquellos que ya fueron entregados en guarda al Estado, como el yate que pertenecía a Ricardo Jaime o el avión de Lázaro Báez.
La solución podría alterarse si el proceso penal no termina con una condena. "La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero", dice el artículo 12 del decreto.
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En esos casos, el DNU también prevé la creación de un Fondo de Garantía, conformado con un porcentaje de los bienes enajenados.
Aunque el Gobierno tiene apuro para su entrada en vigencia, el decreto deberá pasar por la aprobación del Congreso. El bloque del Frente Para la Victoria ya avisó que le dará la espalda porque lo considera inconstitucional. Y ya hay expertos independientes que dudan sobre el camino que adoptó el Ejecutivo. "Si la lentitud del Congreso fuera un elemento habilitante para que un presidente pudiera dictar un DNU o gobernar por DNU tendríamos una democracia de muy baja intensidad y el presidente podría transformarse en un rey. Este no es el camino para luchar efectivamente contra la corrupción", opinó esta mañana el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en diálogo con radio Mitre.
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