
En un caso en el que un relaciones públicas de una discoteca del sur de Tenerife ha sido condenado por agresión sexual, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado abrir una pieza separada para depurar posibles responsabilidades contra su abogado defensor, tras detectar que el recurso presentado ante la Sala contenía referencias a “sentencias inventadas”.
La decisión figura en una resolución en la que este tribunal confirma íntegramente la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 17 años en un centro comercial de Arona, en Tenerife, durante la madrugada del 15 de octubre de 2022.
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La Sala de lo Civil y Penal introduce la cuestión en el análisis del recurso de apelación planteado por la defensa. En uno de los fundamentos jurídicos, los magistrados rechazan los argumentos del letrado sobre supuestas contradicciones en el relato de la víctima y califican la construcción del recurso como “un ejercicio de puro voluntarismo jurídico”.
“Adornado con citas de sentencias inventadas”
A continuación, añaden que dicho escrito aparecía “adornado con citas de sentencias inventadas”, una afirmación que desemboca en la apertura de actuaciones específicas para examinar la conducta profesional del abogado.
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La resolución establece expresamente que se forme una pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado”, al amparo del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La referencia a las sentencias inexistentes aparece en un tramo de la resolución en el que los magistrados revisan los motivos de apelación planteados por la defensa. El abogado había cuestionado la credibilidad de la víctima y sostenía que existían contradicciones relevantes en sus declaraciones acerca de la dinámica de los hechos, la forma de abandonar el lugar o determinados detalles de la agresión. El tribunal responde que las diferencias detectadas afectan únicamente a aspectos accesorios y no alteran el núcleo esencial del relato, que considera persistente y coherente desde el primer momento.
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La Sala sostiene además que la condena no se apoyó únicamente en la declaración de la denunciante, sino también en distintos elementos de corroboración objetiva. Entre ellos menciona las lesiones apreciadas por los médicos y el forense, las pruebas biológicas practicadas sobre la ropa interior de la víctima, los testimonios de los agentes de Policía Nacional que acudieron al lugar y el estado emocional que presentaba la joven poco después de los hechos.
Una indemnización de 15.000 euros
En cuanto al caso principal, los hechos probados describen que cerca de las 4:00 de la madrugada del 15 de octubre de 2022, el condenado invitó a la menor de edad a ingresar al centro comercial cercano al local nocturno. Allí, según la sentencia, la llevó a una habitación, donde la agredió sexualmente con violencia e intimidación y le provocó diversas lesiones, pese a la oposición expresa de la joven durante todo el episodio.
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Las pericias forenses detectaron hematomas, erosiones vaginales y perianales compatibles con la agresión, lesiones que la mantuvieron siete días en recuperación médica. Además, los análisis de ADN confirmaron una coincidencia prácticamente incuestionable entre restos recuperados y perfiles del acusado y la víctima. La joven fue auxiliada poco después en la vía pública.
Por esto, el autor ha sido condenado a cuatro años de prisión, prohibición de acercamiento y contacto con la víctima durante cinco años, una multa de 180 euros por lesiones leves y una indemnización de 15.000 euros por daños morales y otros 350 por los gastos de sanidad de la víctima.
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